
Ricardo Luna, vocero de Incoop: "No se puede saltar la presunción de inocencia"
La cooperativo de ahorro y crédito atraviesa una investigación, aunque su vocero asegura que no tiene sustento. Esto dijo.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Incoop, ubicada en Ambato, está siendo examinada por la Fiscalía, que lleva adelante una investigación previa por un supuesto caso de lavado de activos iniciada en octubre de 2025. El objetivo de este proceso es determinar si en la institución se habrían efectuado operaciones irregulares que podrían constituir un delito. Por el momento, el caso continúa en fase de investigación previa. EXPRESO conversó con su vocero sobre el caso y esto es lo que respondió:
Se ha señalado que la Fiscalía estaría investigando a la cooperativa por un supuesto lavado de activos. ¿Qué se conoce sobre este proceso?
Primero es importante entender cómo funciona el sistema penal. Una denuncia puede presentarse en cualquier momento y por cualquier persona. Eso no significa, bajo ninguna circunstancia, que exista culpabilidad. En el país tenemos como garantía constitucional el principio de presunción de inocencia, lo que implica que solo hay responsabilidad cuando existe una sentencia condenatoria. Mientras tanto, hablamos únicamente de una investigación.
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¿Existe un número de expediente o algún documento oficial que permita verificar esta denuncia?
No. Ese es justamente uno de los problemas. Hemos visto que el tema ha sido difundido, pero no se ha presentado ningún número de expediente ni una contextualización clara de en qué marco se desarrolla esta supuesta investigación. Se ha manejado más como un titular llamativo que como un hecho debidamente sustentado.
Entonces, ¿qué lectura le da?
Hay que ser muy cuidadosos. Lo que se observa es que se ha tratado de posicionar el tema como una insinuación, pero sin aportar elementos sustantivos. Incluso, todo apunta a que se trataría de una denuncia anónima, lo cual obliga a cuestionar el nivel de credibilidad que se le está dando.
Algunos reportes mencionan a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). ¿Cuál es su rol en estos casos?
Aquí hay una confusión importante. La SEPS, por disposición del artículo 306 del Código Orgánico Monetario y Financiero, tiene la obligación de reportar a la Fiscalía cuando una institución entra en un proceso de liquidación forzosa, para que se determine si hubo o no alguna irregularidad, como un posible fraude. Pero esto es un procedimiento estándar que aplica para cualquier caso, no implica una acusación directa.
¿Se ha interpretado de forma incorrecta esa obligación?
Exactamente. En algunos contenidos se sugiere que la SEPS habría presentado una denuncia, pero no se explica el contexto. Incluso, en ciertos casos, se menciona esa posibilidad y luego se reconoce que no se sabe el origen de la denuncia. Eso genera confusión y puede afectar la imagen de la institución involucrada.
¿Qué impacto puede tener esto?
Es delicado. La ligereza con la que se manejan estas denuncias puede generar afectaciones reputacionales importantes. Hay que recordar que en el país muchas denuncias no llegan a judicializarse porque no cuentan con el sustento suficiente. Sin embargo, el daño mediático ya puede estar hecho.
¿Qué mensaje considera clave frente a este escenario?
Que estos temas deben tratarse con responsabilidad y respeto. No se puede pasar por alto la presunción de inocencia ni amplificar información sin bases sólidas. Es fundamental verificar, contextualizar y evitar interpretaciones que puedan inducir a error o generar alarma innecesaria.
¿Cómo avanza el trámite relacionado con la cooperativa ante la autoridad de control?
El proceso se ha desarrollado con cierta complejidad. La resolución tomó por sorpresa a todo el sector financiero, sobre todo porque los indicadores de la cooperativa no reflejaban anomalías relevantes. De hecho, comparativamente, presenta mejores cifras que varias cooperativas incluso de segmentos superiores.
¿Qué ocurrió tras la emisión de esa resolución?
La cooperativa actuó con rapidez. En la primera semana se presentó un recurso de apelación y, además, se interpusieron medidas cautelares autónomas, contempladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En aproximadamente dos semanas, una jueza aceptó a trámite estas medidas al considerar que podrían existir vulneraciones a derechos constitucionales y dispuso la suspensión de todos los efectos de la resolución que ordenaba la liquidación forzosa.
¿Se está cumpliendo esa disposición judicial?
No del todo. Lo que hemos observado es una aplicación selectiva de la medida. La autoridad de control sostiene que el proceso continúa y que solo se detienen ciertas acciones, pero la disposición judicial es clara: se deben suspender todos los efectos de la resolución. Esa interpretación parcial constituye un posible incumplimiento.
¿Se puede aplicar de forma selectiva una decisión judicial?
No. Por eso se solicitó una ampliación a la jueza, quien reiteró que la suspensión es integral. La selectividad en la aplicación de una orden judicial es un asunto delicado y puede implicar incumplimiento.
¿En qué se basan las medidas cautelares que presentaron?
Estas medidas se plantean cuando existen posibles afectaciones a derechos constitucionales. En este caso, estamos hablando de alrededor de 5.000 socios que podrían verse perjudicados por una decisión que ha sido cuestionada en cuanto a su proporcionalidad.
¿Cuáles fueron los argumentos para ordenar la liquidación forzosa?
Más que fallas estructurales, se mencionan ciertos indicadores, particularmente de operatividad. Sin embargo, si se comparan con otras cooperativas del sistema, no se trata de niveles críticos. Incluso, el plan de supervisión intensiva que se venía ejecutando registraba un cumplimiento de 38 de 41 estrategias, es decir, cerca del 93%, lo que evidencia un proceso exitoso.
En términos simples, ¿la cooperativa estaba en una situación financiera saludable?
Sí. Los indicadores eran positivos. Por ejemplo, la morosidad estaba alrededor del 4,2%, por debajo del umbral del 5% que se considera saludable. En suficiencia patrimonial, se encontraba cerca del 13%, cuando el mínimo requerido es del 9%. No había pérdidas ni señales críticas que justificaran una medida tan extrema.
¿Dónde estaba entonces la principal observación?
En el indicador de operatividad, que relaciona ingresos y costos. Estaba alrededor del 93%, lo que puede ser mejorable, pero no representa un nivel crítico ni inusual dentro del sector. Hay instituciones que operan en condiciones similares sin enfrentar sanciones de este tipo.
¿Por qué consideran entonces que se tomó esta decisión?
Esa es precisamente la interrogante que se busca responder con la apelación. La resolución no presenta una motivación suficiente que justifique una medida tan drástica, como exige la normativa administrativa y constitucional.
¿En qué punto se encuentra actualmente el proceso?
Estamos a la espera de la resolución de la apelación administrativa. La cooperativa ya presentó todos sus argumentos y cuestionamientos. También se insiste en que se cumpla integralmente la medida cautelar.
¿Cuándo esperan una respuesta?
Estimamos que podría llegar en lo que resta del mes o a inicios del siguiente, considerando los plazos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.
¿En qué segmento del sistema cooperativo se ubica la entidad?
Pertenece al segmento tres, que corresponde a un nivel intermedio. Cuenta con activos cercanos a los 20 o 21 millones de dólares y se ubicaba aproximadamente en el puesto 17 dentro de su segmento, con proyección de crecimiento.
¿Qué está en juego con esta decisión?
Más allá del caso puntual, se trata de un tema de proporcionalidad en la toma de decisiones. La liquidación forzosa es la medida más drástica dentro del sistema financiero. Aplicarla sin una justificación sólida genera preocupación, especialmente en un sector como el de la economía popular y solidaria, que es clave para el país.
¿Qué reflexión final deja este caso?
El cooperativismo en Ecuador es un modelo sólido, que alcanza a cerca del 30% de la población y llega a territorios donde la banca tradicional no siempre está presente. Por eso, las decisiones de control deben ser proporcionales y orientadas a fortalecer el sistema, no a debilitarlo sin fundamentos claros.
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