Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 289 sobre reformas al reglamento de compras públicas.
Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 289 sobre reformas al reglamento de compras públicas.Cortesía: Presidencia.

Noboa reformó reglamento para el abastecimiento centralizado de medicinas

Primer mandatario emitió el Decreto 289 en el que también se incluyó procedimiento para compra con apoyo tecnológico

El presidente de la República, Daniel Noboa, emitió nuevas reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. A través del Decreto Ejecutivo 289, se incorporó la posibilidad de realizar adquisiciones mediante abastecimiento centralizado y la compra de bienes estratégicos en salud con apoyo tecnológico.

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La resolución fue adoptada el 17 de enero de 2026. De acuerdo con el documento, se requiere optimizar los procedimientos previstos en el Reglamento General de la Ley para la adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos en salud.

El objetivo, según señala el decreto, es facilitar un abastecimiento estratégico y eficiente, “garantizando la calidad del gasto público y evitando afectar a las unidades de salud pública”. Además, el texto aclara que la ejecución de los procedimientos sometidos al Sistema Nacional de Contratación Pública es de carácter dinámico.

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¿Qué cambia en el Reglamento?

Las reformas establecen un nuevo procedimiento para el abastecimiento centralizado, un anuncio que ya había sido adelantado por el Ejecutivo respecto a la nueva modalidad que se implementaría para la adquisición.

Se determinó que la adquisición bajo esta modalidad se aplicará en la Red Pública de Salud cuando la “máxima autoridad institucional emita la autorización correspondiente, con el fin de centralizar la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud”. Para ello se utilizarán mecanismos de compra corporativa y de agregación de demanda.

En ese marco, las contrataciones ejecutadas bajo este esquema estarán sujetas a límites de cuantía específicos y no podrán ser discrecionales en cuanto a su monto. Además, la máxima autoridad o su delegado “definirá los umbrales de contratación basándose estrictamente en los parámetros y criterios técnicos emitidos por el área competente”.

Como parte de este tipo de procesos, las reformas al Reglamento establecen que, al menos, deberán recibirse tres proformas. “Se podrá continuar con menos únicamente por causa técnica motivada (único proveedor, medicamentos huérfanos, bienes sin sustituto, baja concurrencia acreditada). Estas excepciones tendrán control reforzado”, según el Decreto Ejecutivo.

Sobre la adquisición con apoyo tecnológico

Esta modalidad está prevista para la compra de bienes estratégicos en salud que requieran apoyo tecnológico, equipamiento, con o sin infraestructura sanitaria, destinados a la realización de procedimientos, prestaciones, exámenes o tratamientos, como la diálisis, para las personas usuarias.

El desabastecimiento de medicinas ha sido uno de los problemas a enfrenar en medio de la crisis de salud.
El desabastecimiento de medicinas ha sido uno de los problemas a enfrenar en medio de la crisis de salud.ARCHIVO.

No obstante, se contempla una condición específica: “siempre que la entidad contratante realice la provisión del servicio de salud con su propio personal”.

Los bienes comprendidos en esta modalidad incluyen insumos críticos, kits diagnósticos, determinaciones de laboratorio, dispositivos médicos y otros elementos indispensables para garantizar la prestación continua, segura y oportuna de servicios de salud de alta complejidad.

Adicionalmente, el Reglamento incorpora disposiciones para la adquisición mediante organismos, convenios internacionales y/o Estados, únicamente cuando se verifique la inexistencia de oferta o de abastecimiento nacional, total o parcial. Esta medida tendrá carácter excepcional.

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