
Ley plantea que Presidente declare como estratégicos a proyectos de vivienda
El Pleno de la Asamblea Nacional definirá el futuro de la reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
La Asamblea Nacional retomará sus sesiones en Quito. Para el martes 24 de marzo de 2026, el Pleno tratará en segundo y definitivo debate la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Ordenamiento Territorial. La propuesta contempla la posibilidad de que el presidente de la República declare proyectos nacionales estratégicos de construcción de vivienda.
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El presidente del Legislativo, Niels Olsen, convocó al Pleno para las 10:00. Esto ocurre tras tres semanas en las que el Parlamento sesionó en las provincias de Guayas y Azuay.
En esta jornada, el Pleno conocerá el informe para segundo debate de la reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial. El trámite de esta normativa se desarrolló en la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados del Legislativo.
¿Qué plantea la normativa?
Uno de los cambios que introduce la reforma es la facultad del presidente de la República para declarar proyectos estratégicos de construcción de vivienda. A partir de esta declaratoria, se generan obligaciones para el gobierno autónomo descentralizado (GAD) en cuya jurisdicción se ejecute el proyecto.
La ley establece que podrá ser declarado proyecto estratégico nacional de construcción de vivienda todo aquel que cumpla con los requisitos que se definirán en el reglamento, el cual será emitido por el ministerio rector de hábitat y vivienda.
“El Gobierno Central, a través del Presidente de la República, previo informe del ente rector de hábitat y vivienda, será la autoridad competente para declarar la condición de Proyecto Nacional Estratégico de Construcción de Vivienda”, señala el proyecto de ley.
Sobre las obligaciones de los GAD
El proyecto establece cuatro efectos derivados de la declaratoria:
- Garantizar a la declaratoria de Proyecto Estratégico Nacional de Construcción de Vivienda la plena equivalencia legal con la figura de Declaración Responsable, como título habilitante para el inicio de obras, sin perjuicio del control posterior previsto en la ley.
- Emitir los permisos, informes y actos administrativos posteriores al inicio de obra en un plazo máximo de 30 días desde su solicitud, conforme a la normativa aplicable.
- Aplicar criterios técnicos uniformes para el cálculo de tributos, garantizando la no discriminación e in dubio pro administrado.
- Abstenerse de exigir condiciones, tributos o procedimientos no previstos en la normativa nacional o que afecten la viabilidad del proyecto.
Los reparos del correísmo a la ley
Previo al debate en el Pleno, el correísmo alertó sobre lo que considera una amenaza para los municipios. Franklin Samaniego, asambleísta de la Revolución Ciudadana, señaló este 23 de marzo de 2026 que existe una nueva afectación a la autonomía, ya que los proyectos se aprobarían únicamente desde el Ejecutivo.

“Van a sacarles a los gobiernos autónomos descentralizados. Ellos van a aprobar sus mega proyectos con sus amigos que tienen la plata. No serán solo beneficiarios con el IVA en la compra de materiales, el pago inmediato en la devolución del IVA y en la rebaja en el Impuesto a la Renta, además plantean que le avalúo de las viviendas tiene que ser el comercial y no el catastral”, dijo Samaniego.
Samaniego se refiere a beneficios que ha obtenido el sector inmobiliario con otras leyes urgentes. Por ejemplo, la Ley para Vivienda Social que aún debe sortear el segundo debate en ele Pleno, plantea la reducción del Impuesto a la Renta a cambio de la entrega de casa de interés social al Estado.
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