
Juristas demandan a Noboa: “Se arrogó competencias que no le corresponden”
Los juristas sostienen que el presidente Noboa omitió el dictamen previo exigido por varios artículos de la Constitución
Un grupo de juristas, académicos y exfuncionarios públicos presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador una acción pública de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 148, emitido por el presidente Daniel Noboa Azín. El decreto convoca a consulta popular para instalar una Asamblea Nacional Constituyente, pero los demandantes lo califican como “un claro golpe de Estado”.
Entre los firmantes constan Gonzalo Muñoz Hidalgo, Gustavo Silva, Ramiro Ávila Santamaría, María Dolores Miño, Henry Cucalón, Marcela Estrella y Mauricio Alarcón, entre otros.
Argumentos de inconstitucionalidad
Los accionantes sostienen que el Decreto 148 incurre en inconstitucionalidad por la forma, ya que contraviene los artículos 438.2, 443 y 444 de la Constitución de la República, que establecen que toda convocatoria a consulta popular de carácter nacional requiere un dictamen previo y vinculante de la Corte Constitucional.
El escrito señala: “El presidente de la República omitió cumplir con el requisito esencial de obtener el dictamen previo de la Corte Constitucional, previsto en los artículos 438.2, 443 y 444 de la Constitución de la República, como condición necesaria para la validez de la convocatoria”.
Asimismo, acusan que Noboa actuó fuera de sus competencias, vulnerando el artículo 226, que dispone: “Las instituciones del Estado (…) ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”. Según los demandantes, el mandatario “se arrogó competencias de la Corte Constitucional, al convocar directamente a consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente sin el dictamen previo obligatorio”.
Otro de los puntos cuestionados es la claridad de la pregunta planteada a la ciudadanía. Los accionantes recuerdan que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional exige que el texto sea preciso y verificable por la Corte. “El Decreto 148 formula una pregunta extensa, pero no sometida a control de constitucionalidad previo, con lo cual la consulta popular elude el filtro de claridad y constitucionalidad exigido”..
La demanda también hace referencia al artículo 424 de la Constitución, que consagra la supremacía constitucional, y al artículo 425, sobre jerarquía normativa, para sostener que el Ejecutivo afectó el equilibrio de poderes. “El Decreto 148 transgrede de manera flagrante este principio por cuanto el Presidente de la República se arrogó competencias de la Corte Constitucional”.
Solicitudes a la Corte Constitucional
Los demandantes solicitan la suspensión provisional del Decreto 148, al amparo del artículo 79 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Argumentan que “de ejecutarse lo dispuesto al Consejo Nacional Electoral en el decreto ejecutivo, se daría inicio al período electoral (…) y la lesión a las normas constitucionales se consolidaría”.
Además, piden que el caso sea tramitado con carácter prioritario, conforme al artículo 7.2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, porque se trata de un asunto de trascendencia nacional que compromete los derechos de participación política de la ciudadanía.
En su pretensión final, los firmantes solicitan a la Corte que declare la inconstitucionalidad por la forma de las normas impugnadas y expulse el decreto del ordenamiento jurídico.