Priscilla Falconi Avellán | Doctrinas y poder
¿El ‘patio trasero’ se agota en América Latina o se extenderá a otros territorios estratégicos?
Una doctrina es una declaración unilateral de política exterior mediante la cual un Estado marca líneas rojas (conductas que considera intolerables), define prioridades y delimita zonas de interés. No es ley, orienta el ejercicio del poder y termina condicionando cómo -y cuándo- el derecho se aplica.
En 1823, James Monroe formuló la Doctrina Monroe como advertencia de carácter defensivo. Estados Unidos no toleraría una restauración colonial europea tras las independencias latinoamericanas. Aún no era una superpotencia, sino un Estado joven que buscaba preservar la autonomía del continente americano. Monroe no proclamó hegemonía ni intervino, lo que fue bien recibido por líderes independentistas, incluido Simón Bolívar.
Ese enfoque cambió en 1904, cuando Theodore Roosevelt reinterpretó la Doctrina Monroe con el Roosevelt Corollary, transformando la advertencia en una herramienta intervencionista. Estados Unidos se arrogó así el rol de policía hemisférico.
Hoy, el debate resurge con lo que analistas han denominado la doctrina Donroe o Trump Corollary para describir la reinterpretación trumpista de la Doctrina Monroe, que combina la advertencia hemisférica original con la práctica intervencionista de Roosevelt. Ya no se expresa mediante ocupaciones militares, sino a través de sanciones, presión económica y jurisdicción penal extraterritorial. América Latina reaparece como prioridad estratégica y el hemisferio occidental como zona a proteger frente a rivales globales. Estas doctrinas no nacen del derecho ni de acuerdos internacionales, sino del poder y de su ejercicio. El derecho no las crea; las encuadra, adapta o, en ocasiones, las legitima a posteriori. La llamada Donroe Doctrine no inaugura un nuevo derecho internacional; evidencia la instrumentalización selectiva del derecho cuando el equilibrio global se desplaza.
Las doctrinas no cambian el derecho, pero cambian la realidad. La pregunta ya no es si el derecho internacional ofrece marcos para el ejercicio unilateral del poder, sino si tiene la capacidad real de limitarlo cuando una potencia decide imponerse. ¿El ‘patio trasero’ se agota en América Latina o se extenderá a otros territorios estratégicos?