Jorge Luis Jalil | Caso a favor de capturar a Maduro
Dirigir o facilitar una empresa criminal transnacional no es un acto soberano, es un acto privado ilícito
La captura de Nicolás Maduro por autoridades estadounidenses no debe analizarse desde la indignación política ni desde el reflejo automático de la soberanía, sino desde el derecho internacional positivo -escrito y consuetudinario- que rige los crímenes transnacionales graves. Bajo ese marco, la tesis de legalidad no es caprichosa: es desde un punto de vista jurídico, absolutamente defendible.
El derecho internacional consuetudinario reconoce desde hace décadas la jurisdicción penal extraterritorial cuando conductas cometidas fuera del territorio producen efectos sustanciales dentro de otro Estado. El narcotráfico a gran escala, dirigido de forma sistemática y con destino al mercado estadounidense, encaja plenamente en el principio de protección y en la doctrina de los efectos, ambos aceptados por la práctica estatal y la jurisprudencia comparada.
A ello se suma un segundo elemento clave: la inmunidad de los jefes de Estado no es absoluta. El derecho internacional contemporáneo -desde Núremberg hasta el desarrollo posterior del derecho penal internacional- ha delimitado que dicha inmunidad no cubre actos que no pueden considerarse funciones legítimas del Estado. Dirigir o facilitar una empresa criminal transnacional no es un acto soberano, es un acto privado ilícito, aun cuando se ejecute desde el poder.
Las Convenciones de Naciones Unidas contra el narcotráfico de 1961 y 1988, ratificadas por Venezuela, imponen obligaciones claras de persecución, cooperación y no tolerancia. Cuando un Estado incumple deliberadamente esas obligaciones y se convierte en garante de la impunidad, se debilita su pretensión de exclusividad jurisdiccional. No es intervención: es reacción frente a la ruptura del pacto internacional.
Defender esta tesis no es celebrar el unilateralismo. Es reconocer que la soberanía no puede convertirse en escudo para el crimen organizado. Cuando el poder se transforma en empresa criminal, el derecho internacional deja de proteger al cargo y empieza a perseguir al autor.