
Juez ordena al Estado ecuatoriano dar toallas sanitarias gratis en la cárcel
Fallo exige entregar kits de higiene. Defensa probó que internas elegían entre comer o asearse
"Pasar una menstruación sin toalla es un infierno". Con esta frase se resume la realidad que, hasta el 13 de enero de 2026, era la norma en el Centro de Privación de Libertad Guayas Nro. 2. Un fallo judicial ha determinado que el Estado no puede condicionar la salud de las reclusas a su capacidad económica.
El juez José Macías Flores aceptó parcialmente un hábeas corpus correctivo impulsado por la abogada Diana Vélez Chevez. La sentencia dispone que el SNAI y el Ministerio de Salud entreguen de forma gratuita, adecuada y permanente toallas sanitarias y tampones a todas las mujeres privadas de libertad.
¿Por qué se demandó al Estado?
La acción legal, que tomó cerca de dos años en resolverse, nació tras evidenciar condiciones precarias. Según relató Vélez a EXPRESO, la motivación surgió al conocer que muchas mujeres enfrentaban una "disyuntiva denigrante": guardar sus pocos recursos para alimentación o comprar insumos en el economato (tienda) de la cárcel.
"Lo hicimos tras testimonios de exreclusas. Esas condiciones precarias derivan en infecciones", explicó la jurista. Durante el proceso se demostró que, ante la falta de dinero, las internas recurrían a trapos sucios o permanecían manchadas, vulnerando su dignidad y salud.
¿Qué pasará con la tienda de la cárcel?
Uno de los puntos clave del litigio fue refutar el argumento del SNAI, que sostenía que el derecho no se vulneraba porque los productos "se vendían" en el interior.

El juez fue contundente: la salud menstrual no es una mercancía. La sentencia establece que el economato debe ser solo una vía complementaria, no la principal. El Estado, como garante de las personas bajo su custodia, está obligado a proveer estos insumos básicos.
La resolución judicial marca una hoja de ruta inmediata para las autoridades penitenciarias:
- Entrega inmediata: Se debe implementar la distribución de kits de higiene menstrual sin discriminación.
- Plan integral: En un plazo máximo de 15 días, la dirección de la cárcel debe presentar un programa que garantice acceso continuo a agua limpia e instalaciones sanitarias adecuadas.
- Salud: La defensa argumentó, basándose en estudios internacionales, que los cólicos menstruales pueden equipararse al dolor de un infarto, por lo que la atención debe ser prioritaria.
La Defensoría del Pueblo deberá vigilar el cumplimiento de esta sentencia en los próximos 30 días. Este Diario solicitó su versión al SNAI y está a la espera de una respuesta oficial sobre cómo abordará la sentencia y sus plazos.