
¿Puede Jorge Glas recibir beneficios penitenciarios tras su tercera condena?
El exvicepresidente acumula tres sentencias por corrupción. ¿Podría acceder al régimen semiabierto o reducción de pena?
La reciente condena de 13 años de cárcel complica la situación legal del exvicepresidente Jorge Glas. Cuando le faltaba un poco más de un año para cumplir sus dos condenas unificadas en ocho años de prisión, un Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia lo halló culpable de peculado en calidad de coautor y lo sentenció a 13 años de reclusión.
La condena se dictó por el "abuso" en el manejo de los fondos públicos destinados a la reconstrucción de Manabí, tras el terremoto de 2016. Esta es su tercera sentencia y cambia el panorama judicial de manera significativa.
Es claro que Jorge Glas busca su libertad. Lo demostró al ingresar a la Embajada de México en Quito tres días después del operativo del caso Metástasis. Solicitó refugio en ese país. Previamente había conseguido que el juez Emerson Curipallo, hoy sentenciado en el caso Metástasis, le otorgara la libertad mediante una medida cautelar. Este hecho, considerado ilegal, es investigado en el caso Vidrio Libre, por una posible asociación ilícita.
Ante este escenario, surgen dudas sobre si Glas podría acceder a beneficios penitenciarios como el régimen semiabierto, el régimen abierto, la acumulación de penas o incluso un indulto presidencial. Sin embargo, las normas vigentes excluyen esas posibilidades en la mayoría de los casos.
Régimen abierto: otra vía también cerrada para Glas
El artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que las personas sentenciadas por delitos contra la administración pública, entre ellos peculado, no pueden acceder al régimen semiabierto. Este régimen permite que el sentenciado cumpla su condena fuera del centro carcelario, bajo condiciones como vigilancia electrónica y aprobación judicial.
La Corte Constitucional ratificó esta exclusión el 13 de septiembre de 2023. Declaró que la norma no vulnera derechos fundamentales y responde al principio de lucha contra la impunidad en casos de corrupción. La decisión confirmó que delitos como peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito y concusión deben cumplirse en régimen cerrado.
Régimen abierto: otra vía también cerrada para Glas
El régimen abierto permite cumplir el tramo final de la condena fuera del centro penitenciario, bajo supervisión judicial. Este beneficio también excluye a personas sentenciadas por delitos graves o de corrupción. La normativa exige que el condenado haya cumplido el 80 % de la pena, pero mantiene la restricción por el tipo penal.
¿Es posible una acumulación de penas?
El COIP contempla la figura de acumulación de penas cuando una persona ha recibido varias sentencias. Sin embargo, la acumulación no implica una reducción automática del tiempo de prisión ni habilita el acceso a regímenes alternativos.
En el caso de Glas, si su defensa solicita la acumulación de penas, uno de los requisitos es que todas las sentencias estén ejecutoriadas. Se ejecutan cuando ya no se presentan más recursos como apelación. Sus dos primeras condenas ya se encuentran en fase de ejecución. Estas son: seis años de cárcel por asociación ilícita en el caso Odebrecht y ocho años de reclusión por cohecho agravado en el caso Sobornos. En este último, se lo halló responsable de recibir coimas de contratistas del Estado para financiar las campañas de su partido político.
Indulto presidencial: una posibilidad jurídica polémica
La Constitución y el COIP permiten que el Presidente de la República conceda indultos o conmute penas a personas privadas de libertad. Esta facultad, establecida en el artículo 74 del COIP, no está limitada por la tipificación del delito.
Sin embargo, varios juristas han cuestionado la legalidad y legitimidad de aplicar indultos en casos de corrupción. En 2017, el expresidente Rafael Correa indultó a un condenado por peculado en el caso Cofiec. Se trató de Antonio Edmundo Buñay Dongilio, sentenciado a ocho años de reclusión mayor ordinaria. Él presidía el banco Cofiec y fue señalado como la autoridad que presionó a las oficiales de crédito para entregar, de forma irregular, un préstamo de 800.000 dólares al empresario argentino Gastón Duzac, pese a que no ofrecía garantías.
Aunque no existe una prohibición explícita, el uso del indulto en casos de corrupción se considera excepcional y políticamente costoso.
¿Cuál es el camino que seguirá Jorge Glas?
Andrés Villegas, abogado del exvicepresidente Jorge Glas, anunció que apelará la condena de 13 años de cárcel. Calificó la sentencia como política.
Según Villegas, el tribunal intentó justificar un delito inexistente y calificó el fallo como “influjo psíquico 2.20”. "Aunque se reconoció que el exvicepresidente Glas no administraba fondos públicos, luego se dijo que él impulsaba la contratación de los proyectos objeto de este juicio. Esto se utilizó para justificar este embuste de condena", aseguró el defensor.
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