
Reformas para desbloquear una economía estancada en Ecuador
Después de años de parálisis económica, hay que cambiar lo que no funciona
La economía ecuatoriana se encuentra en una encrucijada crítica después de años de estancamiento y falta de dinamismo. El país, con innumerables oportunidades de desarrollo, carece de inversiones, principalmente debido a un marco constitucional y legal que genera desconfianza entre inversionistas nacionales y extranjeros.
La estructura actual de la Constitución de 2008 ha demostrado ser un obstáculo significativo para el progreso económico del país. Con disposiciones que otorgan un control excesivo al Estado sobre sectores estratégicos, limitan arbitrajes internacionales y crean inseguridad jurídica, Ecuador ha quedado rezagado frente a otras naciones de la región. Por ello urge que el país reforme varios artículos.
sector estratégico
-Eliminar la reserva exclusiva de los sectores estratégicos al Estado (Art. 313), que permite solo por excepción la delegación al sector privado. El Ecuador necesita urgentemente atraer inversiones privadas (en sectores como el petrolero, la minería, las telecomunicaciones), y esta norma supone una limitación significativa.
-Eliminar el primer inciso del Art. 314, así como los Art. 315 y 316, por la misma razón. Eliminar el Art. 408. En rigor, impide que los “productos” del subsuelo puedan ser apropiados y comercializados por el sector privado. Establecer una participación mínima del 50 % de los beneficios no permite atraer a las mejores compañías para el desarrollo de minería y petróleo.
Seguridad jurídica
-Eliminar el Art. 422, que ha originado lecturas equívocas respecto al arbitraje internacional y ha sido la base normativa para justificar la denuncia de todos los tratados bilaterales de protección de inversiones. En su lugar debería rescatarse la norma que respecto de los convenios de inversión contenía la Constitución de 1998.
-Fortalecer y precisar el alcance del Art. 82. Tal como está, resulta una obviedad.
-En el Art. 94 eliminar el recurso extraordinario contra autos o sentencias definitivos, pues anula el principio de cosa juzgada y se convierte en una instancia adicional. Alternativamente, limitar el recurso a la violación del debido proceso, cuando haya producido indefensión. Por la misma razón, eliminar o reformar el Art. 437.
Sector fiscal
Esta realidad se combina con una fragilidad fiscal preocupante, donde el Estado ha recurrido constantemente a mecanismos de financiamiento inadecuados, poniendo en riesgo la estabilidad monetaria basada en la dolarización. Por ello, la propuesta en este sentido es:
-Eliminar la capacidad de disponer fondos de la reserva internacional. Reinstaurar un fondo de estabilidad (como el Feirep). Prohibir la emisión de moneda, fraccionaria o no. Impedir que el Ejecutivo tome fondos del IESS o los “invierta” en bonos del Estado.
Seguridad pública
La crisis de seguridad que atraviesa el país ha exacerbado estos problemas, alejando aún más las posibilidades de inversión productiva. Por ello, la necesidad también de plantear reformas constitucionales en esa línea:
-Sustituir el Art. 5 con una reformulación positiva, que permita la presencia militar extranjera para el combate a los enemigos del Ecuador, incluyendo grupos de delincuencia organizada y terrorismo.
-Considerar la eliminación del inciso segundo del Art. 163, que establece el uso de la fuerza como mecanismo de último recurso.
Para finalizar, las propuestas no solo deberían abarcar aspectos económicos fundamentales, sino también reformas que den garantías para la libertad de expresión y en la administración del Estado.
En lo estatal
-Eliminar el CPCCS. Volver a los mecanismos de designación que han funcionado (terna del Ejecutivo, designación por la Asamblea).
-Revisar la vulnerabilidad de los titulares de organismos de control. El Art. 131 exige 2/3 para destitución de ministros, Función Electoral y CJ, pero mayoría simple para fiscal y demás titulares de organismos de control.
Comunicación
Considerar una norma que ponga un candado a todo intento de que los organismos del Estado regulen, controlen o censuren, a cualquier título o bajo cualquier justificación, los contenidos que se difunden por medios de comunicación, el ejercicio del derecho a informarse y a expresarse por cualquier medio, con excepción de las restricciones autorizadas por la propia Constitución bajo estados de excepción. Solo los organismos judiciales independientes deben tener competencia para conocer y juzgar infracciones a la ley o derechos de terceros en el ejercicio de estos derechos.
Esta propuesta es del Dr. Bernardo Tobar
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