
La norma para jornada laboral de 10 horas no aplica para acuerdos colectivos
La normativa también establece un límite de 6 horas de trabajo para los radiólogos, en las salas de rayos X
La normativa más reciente del Ministerio de Trabajo que permite los horarios especiales en las empresas del país, como ampliar la jornada laboral de 8 hasta 10 horas, no aplica en contratos colectivos y actas transaccionales.
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“Aquellos turnos u horarios especiales que se encuentren previstos en contratos colectivos y actas transaccionales, se mantendrán inalterables”, menciona el artículo 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, publicado en el Registro Oficial el pasado 10 de marzo.
Los contratos colectivos y las actas transaccionales son instrumentos legales utilizados para regular o resolver las relaciones entre trabajadores y empleadores. Un contrato colectivo es un acuerdo negociado entre una empresa y un sindicato o grupo organizado de trabajadores, mediante el cual se establecen condiciones generales de trabajo, como salarios, jornada laboral, beneficios y normas de seguridad, que se aplican a todos los empleados representados.
En cambio, un acta transaccional es un documento mediante el cual un trabajador y un empleador llegan a un acuerdo para resolver un conflicto o una posible disputa laboral, generalmente mediante concesiones de ambas partes, con el objetivo de evitar o poner fin a un proceso judicial.
Con dicho Acuerdo, el Ministerio de Trabajo permitió ampliar la jornada laboral de 8 a 10 horas al día, siempre y cuando se respeten las 40 horas semanales y los derechos laborales establecidos en el Código del Trabajo. El documento señala que los recargos por horas suplementarias o extraordinarias solo se pagarán si el trabajador supera las 40 horas de trabajo en la semana.
Los radiólogos podrán trabajar hasta 6 horas diarias en radiaciones
No obstante, la normativa hace una excepción con un grupo específico de trabajadores profesionales. En las disposiciones generales señala que los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar hasta un máximo de 6 horas diarias expuestos a radiaciones. Es decir, podrán trabajar solo hasta 6 horas en las salas de rayos X y podrán completar el resto de horas con trabajos administrativos.
“Un máximo de treinta 30 horas semanales; y, 2 horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de 8 horas diarias y cuarenta 40 horas semanales, sumadas entre estas dos”, detalla el documento.
¿Cuándo aplicarían los horarios especiales?
El documento establece nuevas reglas para autorizar horarios especiales y turnos rotativos en empresas o actividades que requieren funcionamiento continuo, como las compañías que funcionan con horarios rotativos (diurnos, nocturnos o mixtos), sistemas de trabajo que no siguen el horario tradicional de lunes a viernes y actividades que requieren operación permanente (por ejemplo, industria, transporte o servicios).
La norma señala que ciertos horarios especiales deben ser autorizados por el Ministerio del Trabajo. Por ejemplo, cuando se trabaja más de cinco días consecutivos con descansos acumulados; cuando se trabaja menos de cinco días seguidos con descansos menores a dos días consecutivos o cuando se implementan horarios rotativos o sistemas de turnos continuos.
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