pago impuestos Freepik
El impuesto sobre la distribución de dividendos y utilidades que se deberá aplicar desde el mes siguiente a la publicación de la Ley en el Registro Oficial.Freepik

Ley de Fundaciones: SRI detalla los cambios tributarios y desde cuándo aplican

La Ley de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial, establece reformas tributarias, cambios en el IESS y otros

La recién aprobada Ley de Transparencia Social, conocida como Ley de Fundaciones, que busca regular la operación de fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), plantea también cambios tributarios, que entrarán en vigor desde este 1 de septiembre de 2025.

(Lea también | Banco Mundial: Tres de cada 10 ecuatorianos en riesgo de caer en pobreza en dos años)

La llamada Ley de Fundaciones plantea, entre otros, reformas tributarias, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no cobre las obligaciones pendientes de instituciones del Estado o empresas públicas que reciban como pasivos los pagos de aportes, fondos de reserva y demás, entre otros.

Así, tras la publicación de esta norma en el Registro Oficial del Ecuador, este 28 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) detalló el alcance de la cuarta Ley urgente del Ejecutivo.

El SRI indicó este 29 de agosto de 2028 que la Ley de Transparencia Social introduce reformas tributarias con el objetivo de “simplificar” el pago del Impuesto a la Renta en dividendos, fomentar la reinversión de utilidades y mejorar el control de obligaciones tributarias de los sectores señalados en la norma.

Impuesto único del 12 % sobre la distribución de dividendos

En el caso de los cambios en la tributación de dividendos, la entidad mencionó a través de un comunicado que a partir de septiembre de 2025, se implementará un impuesto único del 12% sobre la distribución de dividendos, retenido en su totalidad al momento de la entrega de utilidades. “Esta medida no crea un nuevo impuesto, sino que modifica el esquema vigente para hacerlo más eficiente y transparente”, enfatizó el SRI.

Además, precisó que las medidas aplicables serán las siguientes:

  • 10 % cuando el beneficiario efectivo sea un no residente.

  • 12 % cuando el beneficiario efectivo sea residente en Ecuador.

  • 14 % en casos relacionados con paraísos fiscales o cuando no se informe la composición societaria.

La entidad indicó que el impuesto sobre la distribución de dividendos y utilidades que se deberá aplicar desde el mes siguiente a la publicación de la Ley en el Registro Oficial, permite una franja exenta equivalente a tres salarios básicos unificados por cada sociedad que distribuya dividendos a una persona natural residente en Ecuador.

Anticipo de pago a utilidades no distribuidas

Sobre el anticipo de pago a utilidades no distribuidas, la norma se establece un pago sobre las utilidades no distribuidas al 31 de julio de cada ejercicio fiscal, con tarifas progresivas que van desde 0 % para montos menores a $ 100.000 hasta 2,5 % para más de $ 500 millones. Este pago podrá compensarse al momento de distribuir o capitalizar utilidades, refirió la entidad.

DANIEL NOBOA PRESIDENTE ECUADOR

Todo autoritario tiene en su manual el control de las ONG

Leer más

El director del SRI, Damián Larco, manifestó que las empresas en Ecuador han acumulado $ 36.000 millones en utilidades no repartidas por más de 10 años. Y destacó que esta ley busca que las empresas reinviertan sus utilidades, generen más empleo, más inversión y más oportunidades para el país.

Nuevos requisitos para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro

La Ley de Fundaciones plantea también nuevos requisitos para el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSFL). Ahora para obtener el RUC, las OSFL deberán presentar un certificado actualizado del Sistema Unificado de Información de las OSFL. El objetivo es tener un mejor control sobre este sector.

El SRI indicó que emitirá la regulación respectiva para su aplicación.

Por su parte, Larco señaló que esta ley no crea nuevos impuestos y resaltó que es un paso firme para generar más recursos para el desarrollo del país de manera justa.

Otras reformas

Aparte, la Ley de Fundaciones, que fue enviada por el presidente Daniel Noboa como proyecto económico urgente,  incorpora una transitoria que menciona que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) "no podrá cobrar multas o recargos a las instituciones del Estado o empresas públicas que reciban como pasivos los pagos de aportes, fondos de reserva y demás que corresponda a los trabajadores, empleados o servidores públicos, de las instituciones del Estado que, por liquidación pierdan o se elimine su personería jurídica".

Para Oswaldo Landázuri, analista económico, la medida establece una asimetría porque mientras a las empresas privadas y ciudadanos se les cobra multas e intereses, las entidades del Estado que mantienen deudas con el IESS quedan exentas de esos recargos. “El Gobierno debe transparentar, porque aunque es parte del sector público, el IESS no es de pertenencia del Estado, sino de los afiliados y no se sabe el impacto que tendrá esa medida”, enfatizó el especialista en una entrevista en Ecuavisa.

Por su parte, Henry Llanes, presidente del Frente Nacional por un Nuevo IESS, indicó que esta reforma es un “mal precedente” para el país, porque “es el propio Estado moroso, representado por el gobierno nacional, el que hace leyes para no pagar sus deudas". Además, enfatizó que esta iniciativa es inconstitucional y atenta contra el patrimonio del IESS.

¿Te gusta leer Diario EXPRESO? TE PUEDES SUSCRIBIR AQUÍ