Gastos deducibles en su declaración: del arriendo a la comida para mascotas
El monto máximo de rebaja va de $1.005 a $2.873 según las cargas familiares
Febrero marca el inicio del calendario tributario para personas naturales: miles de ecuatorianos se preparan para presentar su Anexo de Gastos Personales ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), un trámite que permite reducir el monto sobre el cual se calcula el Impuesto a la Renta (IR).
Las facturas que los contribuyentes pidieron a lo largo del año son clave, ya que en ellas constan los gastos en salud, educación, vivienda, entre otros rubros deducibles. En la página de Youtube de esta institución, en el segmento Escuela SRI la institución detalla todos los rubros que se pueden deducir.
¿En qué sectores puede deducir gastos?
La normativa reconoce seis grandes categorías. Todas requieren comprobantes electrónicos autorizados por el SRI. Estas son:
Alimentación: compras en supermercados, tiendas o mercados, y pagos en restaurantes o centros de comida preparada. Desde 2025, también se puede incluir la compra de alimento para mascotas, como balanceado o productos de nutrición animal.
Salud: honorarios médicos, servicios de hospitales, clínicas, laboratorios y farmacias, medicinas, lentes, prótesis, seguros médicos y medicina prepagada. Si el seguro es corporativo y se descuenta del rol de pagos, ese documento sirve como respaldo.
Desde 2025, los gastos veterinarios de mascotas también entran aquí.
Educación, arte y cultura: matrículas, pensiones, útiles escolares, textos, equipos de computación, uniformes, transporte escolar, cuidado infantil y derechos de grado. Este rubro también permite deducir gastos en formación y consumo cultural, por ejemplo:
- Artes vivas: entradas o clases de danza, teatro, ópera y artes circenses.
- Artes plásticas y visuales: cursos o materiales de pintura, escultura, fotografía y dibujo.
- Artes literarias: compra de libros, revistas y entradas a recitales.
- Artes musicales: clases de instrumentos, compra de equipos musicales y entradas a conciertos en vivo.
- Cine y patrimonio cultural: boletos de cine y visitas a museos o bibliotecas.
Artesanías: piezas elaboradas a mano por artesanos calificados.
Vivienda: los gastos relacionados con el lugar donde usted vive, ya sea casa, departamento o finca. Se pueden deducir:
- Arriendo del lugar donde reside.
- Servicios básicos: agua, luz, teléfono fijo, gas y alícuota de condominio.
- Impuesto predial de su vivienda.
- Intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas.
Si usted tiene un préstamo quirografario en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y paga una cuota mensual, la parte correspondiente a los intereses puede incluirse como gasto deducible. Para sustentarlo, debe solicitar el certificado de intereses a la entidad financiera.
- Sueldos de trabajadores del hogar: si emplea a una persona para tareas domésticas y esta no está vinculada a su actividad económica, los sueldos y beneficios sociales que le pague son deducibles en este rubro.
Solo puede declarar los gastos de una sola vivienda. Si tiene más de una propiedad, únicamente aplican los gastos del lugar donde reside.
Vestimenta: compras de ropa, calzado y accesorios de vestir. El único requisito es contar con la factura electrónica del establecimiento donde realizó la compra.
Turismo nacional: alojamiento, transporte de pasajeros (aéreo, terrestre, marítimo o fluvial), alimentación durante el viaje, paquetes turísticos, agencias de viaje y entradas a parques de atracciones. Solo aplica para consumos realizados dentro de Ecuador.
Dato clave: las pensiones alimenticias fijadas mediante acta de mediación o resolución judicial pueden declararse como gasto deducible en cualquiera de las seis categorías.
¿Cuánto puedo descontar como máximo?
El monto de la rebaja por gastos personales equivale al 18 % del menor valor entre los gastos declarados por el contribuyente y el tope calculado con base en la canasta familiar básica, según el número de cargas familiares.
Para 2025, el INEC fijó la canasta básica en $798,31. Los montos máximos de rebaja son:
Sin cargas familiares (7 canastas): hasta $1.005,87
1 carga familiar (9 canastas): hasta $1.293,27
2 cargas familiares (11 canastas): hasta $1.580,67
3 cargas familiares (14 canastas): hasta $2.011,35
4 cargas familiares (17 canastas): hasta $2.442,03
5 cargas familiares (20 canastas): hasta $2.873,92
Para personas con discapacidad o a cargo de alguien con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, la ley permite descontar el 18 % de 100 canastas básicas: hasta $14.369,58.
¿A quiénes se considera cargas familiares?
La normativa reconoce como cargas a los padres, al cónyuge o pareja en unión de hecho y a los hijos hasta los 21 años, o sin límite de edad si tienen discapacidad. Deben depender económicamente del contribuyente y no percibir ingresos superiores al SBU, fijado en $470 para 2025.
Plazos de presentación:
- Noveno dígito 1: 10 de febrero
- Noveno dígito 2: 12 de febrero
- Noveno dígito 3: 14 de febrero
- Noveno dígito 4: 17 de febrero
- Noveno dígito 5: 18 de febrero
- Noveno dígito 6: 20 de febrero
- Noveno dígito 7: 24 de febrero
- Noveno dígito 8: 24 de febrero
- Noveno dígito 9: 26 de febrero
- Noveno dígito 0: 28 de febrero
No presentar el anexo dentro de estos plazos implica perder el beneficio tributario.
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