carnaval
Feriado de Carnaval: ¿cuánto te deben pagar si trabajas este 16 y 17 de febrero?Municipio de Quito

Feriado de Carnaval: ¿cuánto te deben pagar si trabajas este 16 y 17 de febrero?

Los días de feriado, son días de descanso obligatorio según el Código del Trabajo

Ecuador se prepara para recibir su feriado de Carnaval que se celebrará oficialmente el lunes 16 y martes 17 de febrero, aunque la agenda festiva en diversas ciudades del país inicia desde el sábado 14 de este mes, lo que avecina un asueto de cuatro días.

Te puede interesar Anuncian fortalecimiento de Credicasa: Cobertura de $ 65 mil y tasa de 2,99%

Como lo establece el Código del Trabajo, los días festivos son de descanso obligatorio para los trabajadores. No obstante, si las empresas requieren que su plantilla labore por esos días de feriado, deberán pagarles un monto extra por esa jornada.

Productor cacaotero en Ecuador

Precio del cacao se desploma:¿Cuánto debe recibir el agricultor este 11 de febrero?

Leer más

¿Cuánto te deben pagar si trabajas este 16 y 17 de febrero?

De acuerdo con lo que establece el Código del Trabajo en sus artículos 55 y 65, el trabajo en feriado se paga con un recargo del 100% sobre tu remuneración habitual (es decir, el doble del valor normal por cada hora o día trabajado).

Por ejemplo, si tu salario diario normal es de $10, en Carnaval te pagarían $20 por ese día trabajado (tu salario + 100% extra). Este pago extra debe incluirse en tu recibo de sueldo correspondiente al periodo en que trabajaste el feriado.

¿Cómo se hace el cálculo del pago?

Si una persona gana $800 mensuales, el cálculo sería así:

  • Determinar el salario diario: $800 ÷ 30 días = $26,67 por día
  • Calcular el pago doble por día feriado trabajado: $26,67 × 2 = $53,34 por día
  • Si trabaja los dos días del feriado: $53,34 × 2 = $106,68 adicionales en su salario
  • Si el trabajador labora menos horas, debe calcular el valor de cada hora según su sueldo y aplicar el recargo del 100%.

¿Qué dice el artículo 55 del Código del Trabajo?

El artículo 55 del Código del Trabajo regula los recargos por trabajar en días de descanso (como sábados, domingos y feriados de descanso obligatorio). En su numeral 4 señala que el trabajo realizado en sábado o domingo (y por extensión en días de descanso obligatorio como feriados) debe pagarse con un recargo del 100 % sobre la remuneración ordinaria (es decir, el doble de la paga normal por esas horas).

¿Te gusta leer Diario EXPRESO? TE PUEDES SUSCRIBIR AQUÍ