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El sector privado aporta con el 10 % de la generación eléctrica.ARCHIVO / expreso

CC frena concesión eléctrica por interés público: qué cambia para proyectos privados

La sentencia de la Corte Constitucional impide las concesiones por “interés público”. El sector privado aún puede participar 

La concesión de proyectos eléctricos al sector privado “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general” no será permitida en Ecuador, tras la sentencia de la Corte Constitucional (CC) que anuló el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee).

Esta acción de inconstitucionalidad contra el artículo 25 de la Lospee fue presentada en diciembre de 2021 por Jorge Tenesaca, presidente del colectivo sindical Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (Enlace), que agrupa a comités de empresa y sindicatos de varias eléctricas del país.

Tras cuatro años de la presentación de este recurso, en la sentencia, aprobada el 11 de diciembre de 2025, la Corte sostiene que una cláusula amplia como el interés público, colectivo o general “vacía de contenido la exigencia de que la delegación sea realmente limitada y excepcional”, como establece el artículo 316 de la Constitución de la República.

De acuerdo con el artículo mencionado, el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos (como el eléctrico) y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. Además, precisa que “de forma excepcional, podrá delegar dicha participación a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, en los casos que establezca la ley”.

La sentencia de la CC no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico

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Esta sentencia de la CC no implica que se prohíbe la participación privada en el sector eléctrico, precisa Ricardo Buitrón, consultor de proyectos hidroeléctricos y exfuncionario del entonces Inecel.

Buitrón aclara que la participación de los privados es clave para este sector. Actualmente, aporta con el 10 % de la generación de este suministro.

“El sector puede participar ahora en proyectos de hasta 100 megavatios (MW). Antes era hasta 50 MW”, refiere Buitrón.

Luis Ordóñez, ingeniero eléctrico, coincide y reitera que tras la sentencia de la Corte, los privados pueden continuar participando en este sector estratégico siempre y cuando el Gobierno justifique la excepcionalidad de la delegación.

Además, Ordóñez explica que la Corte enfatiza que “la sentencia no implica que el legislador esté impedido de establecer los casos que considere necesarios en los que proceda la delegación excepcional” prevista en la Constitución.

La sentencia de la Corte señala en su escrito que “esta decisión no afecta la delegación de participación en los sectores estratégicos y servicios públicos realizada previamente por el Estado en función” del artículo 316 de la Constitución.

El presidente Daniel Noboa cuestiona la sentencia de la Corte Constitucional

Pese a que la sentencia de la CC no cierra las puertas a la participación privada en este sector clave ni paraliza proyectos energéticos., el presidente Daniel Noboa cuestionó este 10 de enero de 2026 en sus redes sociales la decisión del máximo organismo de justicia.

“A esto nos enfrentamos todos los días. Esto no es una discusión jurídica aislada. Es cálculo político. Es negar empleo, energía y estabilidad a las familias ecuatorianas. Es poner la ideología y la revancha por encima del bienestar del país”.

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Además, el mandatario atribuyó la decisión a intereses políticos y dijo que “prefieren un país en desastre si eso les permite volver a gobernar”, además de mencionar que no cedió a intentos de “cogobernar” ni a “repartir cuotas”.

En su mensaje, insistió en que su deber “no es administrar el caos ni gobernar para unos pocos”, sino “garantizar energía, trabajo y futuro para millones de ecuatorianos”. Cerró señalando que seguirá actuando “con firmeza, dentro de la ley, pensando en el Ecuador del mañana, no en los intereses del pasado”.

¿Qué establece el articulo 25 de la Ley de Energía Eléctrica?

El artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee) relacionado con las empresas privadas, empresas estatales extranjeras y de economía popular y solidaria establece:

  • Para el cumplimiento de la planificación sectorial que consta en el Plan Maestro de Electrificación, el Estado, por intermedio del Ministerio del ramo podrá delegar a empresas mixtas donde el estado tenga participación mayoritaria y, de forma excepcional, a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, mediante procesos públicos de selección, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general.
  2. Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas de acuerdo a las necesidades que el sistema eléctrico lo requiera.

Adicionalmente, el Estado, a través del Ministerio del ramo podrá delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

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