
Reforma para sindicatos obliga a que los dirigentes sean trabajadores activos
El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo 082 en el que se norma que los líderes sindicales podrán reelegirse una vez
El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo 082, el cual reforma la modalidad para la elección de la directiva de los sindicatos. Ahora, un dirigente gremial deberá ser trabajador activo y podrá ser reelegido por una sola vez de manera consecutiva.
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Se trata de una modificación al Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical. Según informó la cartera de Estado, el objetivo del acuerdo es “normar los trámites concernientes a la constitución de las organizaciones de trabajadores en general; la aprobación, reforma y codificación de sus estatutos; el registro de sus directivas; y los demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales”.
La entidad enfatizó que busca fortalecer los derechos de las organizaciones sindicales, mediante procesos internos más democráticos, transparentes y justos. Para ello, aseguró que se realizó un análisis jurídico y constitucional.
¿Qué requisitos deberán cumplir los dirigentes sindicales?
El Acuerdo 082 regula principios como la alternabilidad, la paridad y la reelección. Los miembros de las directivas podrán ser reelegidos únicamente por un período adicional consecutivo.
“Luego de ello deberán esperar al menos un período estatutario completo antes de postularse nuevamente”, resalta el documento.
Además, se establece como requisito indispensable para formar parte de una directiva sindical el tener la condición de trabajador activo, bajo relación de dependencia y estar sujeto al Código del Trabajo.
El proceso electoral deberá regirse bajo “los principios de democracia interna, transparencia, alternabilidad y participación conforme a la normativa vigente, sin injerencia externa del Estado”.
No se admitirán prórrogas
El Acuerdo Ministerial también determina que las directivas ejercerán sus funciones únicamente durante el período para el cual fueron elegidas. La Dirección de Organizaciones Laborales y Sociales del Ministerio del Trabajo tendrá a su cargo examinar que las reformas estatutarias presentadas por los sindicatos no contravengan la Constitución, la ley ni los convenios internacionales.

Asimismo, en una de sus disposiciones generales, se establece que las directivas sindicales que se encuentren prorrogadas quedarán sin efecto en el registro del Ministerio.
“Los trabajadores deberán autoconvocarse en Asamblea General Extraordinaria y adoptar sus decisiones democráticamente, conforme a sus estatutos y normativas internas, con el fin de organizar y llevar a cabo el proceso electoral correspondiente en un plazo máximo de 90 días”, señala el Acuerdo Ministerial.
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