Contraloría General
La Contraloría emitió la disposición el 30 de agosto de 2025.Foto: Gustavo Guamán/ Expreso.

Declaraciones patrimoniales: Contraloría extiende plazo para altos cargos

El ente de control señaló un nuevo plazo para la entrega de esa declaración a personas expuestas políticamente

La Contraloría General del Estado amplió el plazo para la presentación de la declaración patrimonial jurada por parte de los funcionarios públicos considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP). El 30 de agosto de 2025, la entidad de control informó que los servidores del nivel jerárquico superior podrán presentar dicho documento hasta el 15 de septiembre de 2025.

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“La Contraloría informa a los servidores públicos, cuya remuneración está dentro del grado 5 al 10 de la escala mensual unificada del nivel jerárquico superior y son considerados personas expuestas políticamente (PEP), que podrán presentar su declaración patrimonial jurada hasta el 15 de septiembre”, se indicó en un comunicado oficial.

La obligación de presentar esta declaración se fundamenta en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Según la Contraloría, el trámite es gratuito y puede realizarse a través de su sitio web: www.contraloria.gob.ec..

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Para viabilizar este proceso, el contralor Mauricio Torres expidió el Reglamento para la declaración, presentación y registro de las declaraciones patrimoniales juradas. 

En dicho documento se establece que “las unidades de administración de talento humano o quien haga sus veces, informarán a los servidores públicos que en razón de su cargo son considerados PEP, para que cumplan con la obligación de registrar la información requerida”.

Esta información debe incluirse en la declaración patrimonial jurada de inicio de gestión, periódica o de fin de gestión, según corresponda. Además, el registro se verificará mediante la Constancia Electrónica de Otorgamiento de la Declaración.

¿Quiénes son considerados Personas Expuestas Políticamente?

La normativa define como PEP a quienes desempeñan funciones de libre elección popular, así como a quienes ocupan cargos estratégicos en el sector público. Entre ellos se incluyen:

  • Todos los cargos de libre elección popular.
  • Funcionarios desde el grado 5 al 10 de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior y sus equivalencias, incluidos subgerentes de área.
  • Directores, gerentes, subgerentes, asesores y coordinadores de Empresas Públicas Estatales.
  • En las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, desde el grado de teniente coronel; en la Fuerza Naval, desde capitán de fragata.
  • Alcaldes, vicealcaldes, concejales, administradores, comisarios, directores, gerentes, subgerentes, asesores y coordinadores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Empresas Públicas.
  • Asambleístas principales y suplentes, así como los directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional.
  • Gobernadores e intendentes.
  • Prefectos, viceprefectos, consejeros y directores de las prefecturas.
  • Diplomáticos, embajadores y cónsules que cumplen delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, así como aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado.
  • Magistrados, jueces, conjueces, fiscales, presidente y vocales del Consejo de la Judicatura, así como su director general, asesores y coordinadores nacionales y provinciales.
  • Gerentes y directores de hospitales, centros o unidades de salud.
  • Directores del Ministerio de Educación.

Asimismo, están obligados a declarar los funcionarios que perciban sueldos correspondientes al nivel jerárquico superior, desde el grado 5 al 10 de la escala pública.

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