
Corte Constitucional suspendió aplicación de artículos de tres leyes de Noboa
La decisión se tomó en dos Tribunales de Admisión. La medida es provisional mientras se resuelve el fondo de demandas
La Corte Constitucional suspendió la aplicación de varios artículos de las dos últimas leyes económicas urgentes aprobadas por la Asamblea Nacional y que fueron enviadas por el Ejecutivo. También hay suspensión de artículos de la Ley de Inteligencia.
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En medio de un intenso debate sobre el papel que jugaría el organismo frente a las demandas presentadas contra las nuevas leyes impulsadas por el presidente Daniel Noboa y su bancada en la Asamblea, la Corte finalmente se pronunció en el marco del tratamiento de las causas por presuntas inconstitucionalidades.
Cabe destacar que la suspensión de artículos específicos no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las normas. La Corte precisó que se trata de "actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución".
Ley de Integridad Pública
Esta norma concentra el mayor número de acciones por inconstitucionalidad en la Corte. No obstante, el Primer Tribunal de Admisión decidió suspender únicamente la disposición transitoria décimo primera.
Dicha disposición establece que: “La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitirá las regulaciones necesarias para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que, con el propósito de proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía en las localidades y preservar la estabilidad financiera, deban transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.”
En la práctica, lo que permitía dicha disposición es que las cooperativas de ahorro y crédito se conviertan en bancos. Por eso, su control pasaba de manos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a la de Bancos.
Ley Orgánica de Inteligencia
El Segundo Tribunal de Admisión aceptó las medidas cautelares solicitadas y resolvió suspender provisionalmente los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. También se suspendieron los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

Por ejemplo, el artículo 5 aborda definiciones claves como amenazas, inteligencia, enlace, ciberespacio y disuasión.
Además, el artículo 47 establece que la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia o su delegado podrá solicitar a los subsistemas, organismos de apoyo y entidades públicas información específica o datos, mediante cualquier medio —físico o digital— a la entidad requerida.
Otro punto clave que está suspendido tiene que ver con la posibilidad de que el ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia solicite información a las telefónicas para labores de inteligencia y contrainteligencia.
Este último punto fue uno de los más polémicos y que generó oposición de diferentes sectores. Esto porque se anticipaba que, para la solitud de esa información, ya no se requeriría de una orden judicial.
Ley de Solidaridad Nacional
El eje central de esta normativa era el Régimen Jurídico Especial que se activa a partir del reconocimiento de la existencia de un conflicto armado interno por parte del Ejecutivo.
La Corte Constitucional suspendió el artículo 6 en el que se establecía el conflicto armado interno. Dicho artículo señala: "El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para efectos de aplicación de la presente Ley, requerirá del reconocimiento oficial por parte del Presidente de la República, a través de la emisión del respectivo Decreto Ejecutivo en el cual se evidencie la concurrencia de los criterios establecidos por el artículo 7 de esta Ley".
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