
Consulta popular y referéndum 2025: explicación de las 4 preguntas con anexo del CNE
Conozca los anexos en torno a las decisiones que se deberá tomar el 16 de noviembre
El domingo 16 de noviembre del 2025, en menos de un mes, 13.9 millones de ciudadanos podrán participar de la consulta popular y referéndum, propuesta por el presidente Daniel Noboa. Estarán habilitados 4.463 recintos electorales, 99 de ellos en el exterior. ¿Cuáles son las cuatro preguntas y los anexos sobre las que deberán decidir?
En resumen son cuatro los temas en torno a los que girará la consulta popular y referéndum: establecimiento de bases militares en Ecuador, eliminación del aporte del Estado para las organizaciones políticas, reducción del número de asambleístas y quizá la más crucial: aprueba o no que se organice una Asamblea Constituyente, para reformar la Constitución vigente desde 2008. Aquí el detalle:
Bases militares extranjeras en Ecuador
- ¿Está usted de acuerdo con que se elimina la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta.
ANEXO: Sustitúyase el artículo 5 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente:
“Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz”.
Considerandos:
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que el artículo 5 de la Constitución de la República del Ecuador no permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares, y prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Que la Constitución de la República del Ecuador establece un procedimiento para ratificar cualquier tratado internacional.
Que la situación de seguridad en el Ecuador requiere adoptar diversas estrategias en contra de las distintas modalidades de crimen organizado.

Presupuesto del Estado para organizaciones políticas
- ¿Está usted de acuerdo con que se elimina la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
ANEXO: Sustitúyase el artículo 110 de la Constitución de la República por el siguiente:
“Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus
afiliadas, afiliados y simpatizantes".
Considerandos:
El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos”.
Que numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Que el artículo 61 de la Constitución de la República determina: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. (…) 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. (…)”.
Que el artículo 108 de la Constitución de la República establece: “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. (…) Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias”.
Que el artículo 110 de la Constitución de la República dispone: “Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el 5 % de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.

Menos legisladores
- ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los eligen de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?
Sustitúyase el artículo 118 de la actual Constitución con el siguiente texto: “Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por:
- Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
- Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.
- La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La Asamblea Nacional en el plazo de 90 días desde la proclamación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, realizará las reformas legales respectivas para cumplir con esta reforma constitucional.
Considerandos:
Que actualmente la Asamblea Nacional se integra por 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional; 2 asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, más 1 asambleísta provincial adicional por cada 200 mil habitantes o fracción que supere los 150.000; 6 asambleístas por las circunscripciones del exterior; y, 2 asambleístas por cada región.
Que la norma vigente asigna escaños fijos en la Asamblea Nacional, sin considerar a la cantidad de la población. Esto ocurre en los asambleístas nacionales (15), los asambleístas provinciales (2), los asambleístas de distritos metropolitanos (2); los asambleístas de circunscripciones del exterior (6); y, los asambleístas regionales (2).
Que esto causa una distorsión en la representatividad de la Asamblea Nacional y vulnera la igualdad del voto de los ecuatorianos. Por ejemplo, el voto de un ecuatoriano puede llegar a valer hasta 15,4 veces más en una provincia que el de otro. Esto ocurre, a pesar de que la Constitución reconoce el principio de la igualdad del voto; es decir que, el voto de cada ecuatoriano debería tener el mismo valor.

Que la Asamblea Nacional es un órgano de carácter nacional -no provincial- y sus miembros se encuentran obligados a servir a todo el país, cumpliendo sus funciones con sentido nacional, de conformidad con la Constitución. Esto, porque los asambleístas legislan para todo el territorio ecuatoriano de forma general.
Que la propuesta de enmienda busca enmendar los numerales 1 y 2 del artículo 118 de la Constitución para que la Asamblea Nacional del Ecuador esté conformada por 10 asambleístas elegidos por circunscripción nacional, y un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. Los asambleístas de las regiones, distritos metropolitanos y circunscripción del exterior que se seguirán eligiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral.
Que para el periodo 2021-2025, de acuerdo al censo poblacional se eligió a 137 asambleístas. Se estima que para el año 2030 la población alcance los 18,4 millones de habitantes, por lo que, el número de asambleístas ascenderá 162 aproximadamente.
Consulta popular
- ¿Está usted de acuerdo en que se convoca e instala una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?
Considerandos:
Que la soberanía radica en el pueblo. Que durante la última convocatoria constituyente (2007-2008), el entonces Tribunal Constitucional legitimó la convocatoria a una Asamblea Constituyente como vía para superar una profunda crisis de gobernabilidad, señalando al pueblo como titular del poder constituyente originario.
Que aquella Asamblea Constituyente redactó la Constitución de 2008, la cual introdujo cambios profundos, como la división del poder en cinco funciones estatales y un sinnúmero de disposiciones orientadas a una visión de un Estado de derechos y justicia en sustitución del Estado de Derecho.
Que la realidad nacional de 2025 difiere sustancialmente de aquella del 2007. Hoy el Ecuador enfrenta problemas estructurales y coyunturales que requieren ser abordados de manera urgente y los cuales no pueden ser tratados de manera adecuada a través de los mecanismos ordinarios de reforma constitucional (enmienda legislativa o reforma parcial vía referéndum), conforme están previstos actualmente. En consecuencia, se plantea la necesidad de una convocatoria a consulta popular, con el propósito de devolverle al Pueblo el poder.
Que pese al esfuerzo y el compromiso demostrado por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la contención de la violencia criminal, su labor se ve sistemáticamente debilitada por dos factores estructurales: la infiltración de redes de corrupción en el sistema judicial; y un entramado jurídico-procesal que, en la práctica, opera en favor de la impunidad de los actores criminales, entre otros.
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