
Corte Constitucional: Sentencia no prohíbe participación privada en sector eléctrico
El organismo precisó que su sentencia no genera apagones, no prohíbe inversión privada ni paraliza proyectos eléctricos
Ante la difusión de información imprecisa sobre el alcance la sentencia de la Corte Constitucional (CC) sobre la participación privada en el sector eléctrico, la CC de Ecuador aclaró este 11 de enero de 2026 el alcance real de la sentencia 112-21-IN/25, emitida en diciembre de 2025.
Tras los cuestionamientos por parte de ciertos sectores e incluso del presidente Daniel Noboa, que expresó en redes sociales que la medida de la Corte prohibía la delegación de proyectos eléctricos a privados. E incluso expusó las fotografías de los jueces que aprobaron esta sentencia, la CC emitió un comunicado detallando los efectos de este recurso.
La Corte precisó que la decisión no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos energéticos, y tampoco anula concesiones ya otorgadas. La sentencia fue emitida fue emitida dentro de un proceso iniciado en el año 2021, a partir de una demanda de inconstitucionalidad, y fue resuelta conforme al orden cronológico de causas.
Lo que sí resolvió el organismo fue declarar inconstitucional una sola causal -numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee)- que permitía delegar actividades al sector privado “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”. Según la Corte, esta formulación era excesivamente amplia y vaciaba de contenido el principio constitucional que establece que la participación privada en sectores estratégicos debe ser excepcional.
La participación de privados en el sector eléctrico se mantiene
La sentencia mantiene vigentes los mecanismos de delegación al sector privado previstos en la ley, en los casos en que el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas, así como cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales, conforme a la normativa aplicable. En ese sentido, la Corte señaló que la decisión mantiene abiertas las vías de participación privada, pero bajo reglas claras, específicas y acordes con la Constitución.
La sentencia de la Corte Constitucional impide realizar concesiones eléctricas usando el argumento de “interés público”. El sector privado aún puede participar.
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El organismo recordó que la Constitución dispone que los sectores estratégicos, como el energético, deben ser gestionados por el Estado como regla general, permitiendo la participación privada solo en casos excepcionales definidos con precisión por la ley. Por ello, la sentencia exige que las delegaciones se sustenten en causales claras y constitucionalmente válidas, evitando que la excepción se convierta en regla.
La sentencia de la Corte no genera apagones, no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos
La Corte también subrayó que la decisión no guarda relación con eventuales problemas de suministro eléctrico, ya que su alcance se limita a verificar la conformidad de una norma legal con la Constitución. Además, estableció que los efectos de la sentencia son hacia el futuro y no afectan delegaciones realizadas antes de su publicación en el Registro Oficial.
La renovación de cinco contratos de alquiler de barcazas de generación y centrales térmicas; más la incorporación de dos nuevas soluciones, también rentadas, es la salida “rápida” que tomará en este 2026 el Gobierno para garantizar electricidad en Ecuador.
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Finalmente, la Corte Constitucional reiteró su compromiso con la seguridad jurídica y con el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, enfatizando que la Sentencia 112-21-IN/25 no genera apagones, no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos, sino que busca asegurar que las reglas de los sectores estratégicos respeten el carácter excepcional de la participación privada.