
Constituyente en debate: Corte Constitucional recuerda límites a Noboa, ¿por qué?
¿Qué está pasando entre el decreto de Noboa y la Corte Constitucional sobre la Asamblea Constituyente? Te explicamos
La convocatoria del presidente Daniel Noboa a una Asamblea Constituyente abrió un pulso institucional. El Mandatario dispuso que el CNE incluya la pregunta directamente en la papeleta, sin enviar el pedido a la Corte Constitucional, como marca el procedimiento regular. La Corte respondió con un comunicado en el que recordó que toda convocatoria debe respetar los mecanismos de control constitucional, lo que desató dudas sobre la legalidad de la iniciativa.
El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, firmó el Decreto Ejecutivo 148 este 19 de septiembre en Latacunga, con el que convoca a los ecuatorianos a pronunciarse en las urnas sobre la instalación de una Asamblea Constituyente. Lo particular del caso es que el Mandatario no envió la pregunta a la Corte Constitucional, sino que dispuso que el Consejo Nacional Electoral (CNE) la incorpore directamente en la papeleta de la próxima consulta popular.
¿Cuál es la pregunta sobre la Constituyente?
"¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?".
¿Qué dice el decreto?
El decreto pide al CNE a añadir esta interrogante al proceso electoral en curso y organizar el sufragio en paralelo con otras preguntas ya definidas. Una de ellas corresponde al Decreto Ejecutivo 147, que convoca a referéndum sobre la eliminación de la prohibición de establecer bases militares extranjeras en el país. Esa pregunta sí pasó por la Corte Constitucional y fue avalada en 2024 y 2025.
Otra que llegó hace pocos minutos, de la noche de este 19 de septiembre, es la del Decreto 149, sobre el financiamiento a partidos políticos, que también pasó por la Corte. La pregunta es: "¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del
Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente
la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?".
¿Qué le dice la Corte a Daniel Noboa?
Ante esta decisión, la Corte Constitucional del Ecuador reaccionó con un comunicado difundido en redes sociales. Recordó que el Ecuador es un Estado constitucional y democrático y que toda propuesta de convocatoria a Asamblea Constituyente debe respetar la Constitución y los mecanismos de control constitucional. Subrayó que sus precedentes son vinculantes y de obligatorio cumplimiento, y que ninguna institución puede desconocer los mecanismos previstos en la Carta Magna.
La Corte enfatizó que su rol es garantizar la participación ciudadana y que velará con independencia porque cualquier iniciativa de modificación constitucional se ajuste a los procedimientos establecidos en el sistema jurídico. En su pronunciamiento, llamó a la prudencia y exhortó a autoridades, actores políticos y sociales a actuar dentro de la institucionalidad.
Un trámite inusual y controvertido
El Ejecutivo decidió obviar el paso de revisión constitucional, lo que ha generado debate sobre la legalidad del procedimiento y anticipa un pulso político entre el Gobierno, la Asamblea Nacional y los organismos de control.
Horas antes, la Secretaría de Comunicación había precisado en la red social X que Noboa no envió ningún pedido de Asamblea Constituyente a la Corte Constitucional, sino que remitió el decreto directamente al CNE. No dicen por qué. El contraste revela que, mientras el Ejecutivo impulsa la consulta como un mandato directo al pueblo, la Corte insiste en que su rol de garante de la norma suprema no puede ser omitido.
Juristas acusan a Noboa de usurpar funciones de la Corte
Un grupo de juristas, académicos y exfuncionarios presentó ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 148, con el que el presidente Daniel Noboa convoca a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente. Los demandantes consideran que la decisión constituye “un claro golpe de Estado” y que el mandatario omitió el requisito esencial de obtener el dictamen previo de la Corte, tal como lo establecen los artículos 438.2, 443 y 444 de la Constitución.
Según el escrito, Noboa actuó fuera de sus competencias y vulneró el principio de supremacía constitucional, al disponer que el CNE incorpore directamente la pregunta en la papeleta electoral. Los accionantes sostienen que con esta medida el Presidente se arrogó atribuciones exclusivas de la Corte Constitucional, transgrediendo el equilibrio de poderes y el marco legal que regula los procesos de consulta popular y de modificación constitucional.
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