
Daniel Noboa avanza hacia una constituyente de espaldas a la Corte Constitucional
El abogado Ismael Quintada dice que el Presidente "acaba de romper el orden constitucional"
El presidente Daniel Noboa firmó este 19 de septiembre de 2025 el Decreto Ejecutivo No. 148, que convoca a una consulta popular. El objetivo de la consulta es que la ciudadanía decida sobre la instalación de una Asamblea Constituyente. El decreto define esta medida como la "única vía legítima y eficaz" para redefinir el pacto social y reestructurar el Estado, en respuesta a una crisis integral de seguridad, política y económica.
La pregunta que se someterá a votación es la siguiente: "¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?".
De espaldas a la Corte Constitucional
El presidente Noboa sustenta su decisión en el Artículo 444 de la Constitución de la República. Dicho artículo establece que una asamblea constituyente solo puede ser convocada a través de una consulta popular. El decreto considera que este procedimiento es un "mandato expreso y claro" que prevalece sobre cualquier otra disposición general. El documento aclara que la convocatoria a una constituyente es diferente a una reforma o enmienda de la actual Carta Magna.
El decreto notifica y da instrucciones al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que avance con el proceso. "Notificar y disponer al Consejo Nacional Electoral para que continúe con el proceso previsto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia", dice el decreto.
El decreto incluye un estatuto que detalla el funcionamiento de la Asamblea Constituyente. El órgano será temporal y extraordinario. Tendrá 80 miembros, con 52 asambleístas por circunscripciones provinciales, 22 por circunscripción nacional y seis por circunscripciones del exterior. La duración de la asamblea será de 180 días, con una prórroga única de 60 días. El texto final de la nueva Constitución debe ser ratificado en un referéndum.
Para el constitucionalista Ismael Quintana, la acción de Noboa, de convocar a una consulta popular sin la validación de la Corte Constitucional, es un incumplimiento de la norma. "El artículo 444 de la Constitución no menciona expresamente que la Corte deba hacer un control de constitucionalidad de esa convocatoria. Sin embargo, el presidente o su equipo jurídico están leyendo la Constitución de modo aislado, porque un artículo antes sí determina la competencia de la Corte Constitucional para realizar dicho control. Tenemos 12 dictámenes en esta materia entre 2019 y 2015”, explica.
Otros artículos, como el 104 y el 438.2 de la Constitución, también establecen que la Corte debe hacer un control de constitucionalidad preventivo de la convocatoria a una nueva Constitución. “Lo que acaba de hacer Noboa es gravísimo, porque acaba de romper el orden constitucional para avanzar a un proceso constituyente”, concluye.
Quintana sostiene que el CNE debería negar la convocatoria a la consulta popular. Explica que el artículo 185 del Código de la Democracia condiciona la convocatoria presidencial a la presentación de un dictamen previo de la Corte Constitucional. “Pero aquí estamos hablando más allá del derecho, esto es político”, afirmó.
El constitucionalista Salim Zaidán coincidió en que hubo una violación del régimen constitucional. "Ruptura total del Estado de Derecho, preocupante", afirmó. En cambio, André Benavides señaló: "La convocatoria a una Asamblea Constituyente de forma directa, sin control previo de la Corte Constitucional, es una afrenta al sistema político y democrático del Estado ecuatoriano". Al ser consultado por EXPRESO, Benavides indicó: “Si usted quiere ir a una asamblea constituyente, tiene que convocar a una consulta popular que requiere un dictamen previo de la Corte Constitucional. Esto es una vía de hecho que pone en entredicho la poca institucionalidad que nos quedaba en nuestro país”.
Sucedió lo que advertimos algunos constitucionalistas y con cálculo: Viernes.
— Salim Zaidán (@SalimZaidan) September 19, 2025
Ruptura total del Estado de Derecho, preocupante.
El @cnegobec no debería organizar este proceso electoral porque el proponente remite el Decreto sin Dictamen de la @CorteConstEcu. pic.twitter.com/TYbcwh8Y5P
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