
CAL definió el futuro de ley urgente de Noboa: ¿Qué comisión lo tramitará?
Consejo de Administración Legislativa sesionó el 3 de octubre de 2025 para conocer nueva ley urgente sobre fuerzas del orden
La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional será la encargada de tramitar la más reciente ley económica urgente enviada por el Ejecutivo. Se trata del proyecto para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conocido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 3 de octubre de 2025.
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La decisión de remitir el proyecto a la misma comisión que ha tramitado los cinco anteriores se tomó con cinco votos a favor de los siete posibles. Cabe recordar que el oficialismo mantiene el control de esa instancia con seis votos asegurados.
Esta sexta propuesta con carácter urgente fue enviada al Legislativo el 30 de septiembre de 2025. Su objetivo es establecer incentivos tributarios y facilitar donaciones destinadas al fortalecimiento de las instituciones encargadas de la seguridad nacional.
¿Cómo se plantean los incentivos en el proyecto de ley?
El texto legal contempla que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán recibir donaciones de bienes muebles e inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, siempre que estén en condiciones óptimas para su uso. Estos recursos se destinarán a la protección interna, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad integral del Estado.
Las donaciones podrán provenir de contribuyentes nacionales, así como de organismos, gobiernos o entidades internacionales. En el caso de los aportes realizados por contribuyentes nacionales, estos podrán acceder a una deducción en el impuesto a la renta causado durante el periodo fiscal correspondiente.
Cabe señalar que una propuesta similar fue la base de la Ley de Solidaridad Nacional, la primera iniciativa urgente tramitada por la actual Asamblea. No obstante, la Corte Constitucional la declaró inconstitucional por incumplir, entre otros aspectos, el principio de unidad de materia.

En esa normativa se incluía la facultad del presidente de la República para reconocer, por iniciativa propia, la existencia de un conflicto armado interno, además de establecer un régimen jurídico especial.
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