
Tras la anulación de la Ley de Integridad: ¿se pierden los beneficios tributarios?
La decisión tomada por la Corte Constitucional, contra dos leyes en vigencia, genera efectos jurídicos
La Corte Constitucional de Ecuador declaró el viernes, 27 de septiembre de 2025, inconstitucionales dos de las cinco leyes promovidas por el presidente, Daniel Noboa. Las dos normas anuladas por el tribunal son la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública. La última trajo consigo una medida clave para miles de contribuyentes: una nueva remisión tributaria que permitía el perdón total de intereses, multas, recargos y costas judiciales o administrativas generadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
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Ante este suceso los contribuyentes que se acogieron a la remisión se preguntan: ¿Qué pasará con el beneficio, ahora que la Corte anuló la Ley Orgánica de Integridad Pública?
El abogado especialista en tributo, Jorge Uribe, consultado por Diario EXPRESO explicó que, en principio, la inconstitucionalidad de una ley no tiene efectos retroactivos. Es decir, los actos administrativos que ya se realizaron bajo su vigencia son válidos y no pueden revertirse. “Lo que suele suceder en estos casos es que la inconstitucionalidad rige hacia el futuro, pero lo que ya tuvo efectos en firme se mantiene. No se puede deshacer, porque en ese momento la norma estaba vigente y debía cumplirse”, señaló.
La razón detrás de esta lógica es la seguridad jurídica: garantizar que las decisiones adoptadas con base en una ley vigente no queden en el aire ni pierdan validez de un momento a otro. En el ámbito tributario, esto significa que quienes aplicaron y cumplieron con los requisitos de la remisión tributaria no deberían perder ese beneficio, pues sus procesos ya fueron concluidos conforme a la ley.
Lo que viene ahora es que las autoridades deberán ajustar la normativa y las prácticas administrativas a la ausencia de la Ley de Integridad Pública, pero sin afectar los derechos adquiridos por los contribuyentes que actuaron de buena fe bajo el marco legal que regía en ese momento.
¿Desde cuándo se aplicaría?
La Corte Constitucional anuló la Ley de Integridad Pública, y con ello surgen dudas sobre los efectos en la remisión tributaria y los beneficios relacionados. La clave está en la fecha: la anulación empieza a regir desde que la sentencia se publique en el Registro Oficial. Hasta ese momento, la norma sigue teniendo plena validez. Así lo explicó a Diario EXPRESO el analista tributario, Napoleón Santamaría
Santamaría concuerda con Uribe en que todas las personas que se acogieron a la remisión tributaria —también conocida como amnistía tributaria— mantienen intactos sus beneficios. “Quienes ya se acogieron no tienen ningún problema, sus trámites tienen valor legal absoluto”, señaló. Incluso quienes suban sus declaraciones y paguen durante este sábado 27 y domingo 28 de septiembre de 2025 estarán cubiertos, porque la sentencia aún no ha sido publicada en el Registro Oficial. Una vez que eso ocurra, lo más probable el lunes, la opción se cierra.
Un tercer experto en tributo, Roberto Castillo, opina lo mismo que Uribe y Santamaría. Como consecuencia de la decisión, la norma que contenía la remisión ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. Conforme la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como por el texto de la decisión, "[...] las sentencias de la Corte Constitucional producen cosa juzgada constitucional y efectos generales hacia el futuro desde su notificación, los cuales se perfeccionan con la publicación en el Registro Oficial, [...]". En ejercicio de facultades especiales de modulación de los efectos de las sentencias, la Alta Corte ha dispuesto efectos retroactivos para otras reformas contenidas en la LOIP, pero que no afectan la norma que incorporó la remisión.
"Los contribuyentes que se hubieran acogido a la remisión previamente, y aquellos que lo hagan en la brevísima ventana que transcurra hasta la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, están plenamente protegidos por los efectos a futuro de la decisión. La remisión que hubiera operado a su favor no sufrirá modificaciones", manifestó Castillo.
Castillo agregó que el terreno es pedregoso y no se recomiendan movimientos bruscos. "En próximos días o semanas veremos si el Gobierno Nacional busca esta u otras alternativas para rescatar la remisión hasta diciembre, para los fines fiscales que motivaron su incorporación en la LOIP", remarcó.
¿Qué pasará con las donaciones?
Según Santamaría el escenario cambia con las donaciones contempladas en la Ley de Solidaridad, que incluían un beneficio tributario para quienes aportaran recursos a la Policía. Aquí la Corte sí otorgó efecto retroactivo a la declaratoria de inconstitucionalidad. Esto implica que tales beneficios se consideran inválidos incluso para quienes los realizaron antes de la publicación de la sentencia.
¿Qué ocurre entonces con quienes ya donaron bajo esa norma? Esas contribuciones no podrán usarse como crédito tributario en el impuesto a la renta. Se aplicará la regla anterior, que reconocía las donaciones como un gasto deducible con un beneficio del 150 % adicional, pero no como crédito fiscal directo.
En resumen, la diferencia radica en el alcance temporal de cada sentencia:
- Remisión tributaria: válida hasta el día de la publicación de la anulación.
- Donaciones a la Policía: invalidadas retroactivamente, y sujetas al tratamiento previo de deducción como gasto.
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