
Ley de Solidaridad: estos son los artículos suspendidos por la Corte Constitucional
La entidad admitió a trámite una acción extraordinaria de protección en contra de artículos de la Ley de Solidaridad
Este lunes 4 de agosto, la Corte Constitucional (CC) anunció la admisión de demandas y la suspensión provisional de 17 artículos en las leyes de Solidaridad, de Integridad Pública y de Inteligencia, las dos primeras enviadas como económicas urgentes por el presidente Daniel Noboa, y la última gestionada por la Asamblea Nacional.
En el caso de la Ley de Solidaridad, cuyo eje principal era la declaración del conflicto armado interno, el segundo Tribunal de la Sala de Admisión de la CC resolvió suspender provisionalmente los artículos 6, 9, 13 y 14, luego de que representantes de organizaciones de defensa de derechos humanos presentaran una acción de inconstitucionalidad el pasado 2 de julio.
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Vivian Idrovo, de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador; Billy Navarrete, director general del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH); Fernando Bastías; Lita Martínez, directora ejecutiva de Cepam, Sybel Martínez, de la Alianza por los Derechos de la Niñez y Adolescencia, fueron algunos de los ciudadanos que presentaron la demanda.
Ellos alegaron la inconstitucionalidad, por fondo y forma, de los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18; así como disposiciones reformatorias, derogatorias y generales de la Ley de Solidaridad Nacional. No obstante, la Corte Constitucional suspendió temporalmente cuatro de ellas.
Ley de Solidaridad: ¿Qué dice el artículo 6, que habla sobre el conflicto armado interno?
El artículo 6 establece que la figura de conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades "y, para efectos de aplicación de la presente ley, requerirá del reconocimiento oficial por parte del Presidente de la República", a través de la emisión del Decreto Ejecutivo respectivo, en el cual se evidencia que ocurren los criterios establecidos en el artículo 7 de la ley: organización de los grupos armados e intensidad de la violencia.
En el artículo 9 se define como grupo armado organizado a "toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles".
El artículo 13 se refiere a los bienes que se presumen como objetivos militares, "para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, en sujeción a los principios reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario y por esta Ley", en las que dichos cuerpos están autorizados para aplicar "directa y legítimamente la fuerza":
- En los que se realicen actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados a su economía criminal, tales como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros.
- En los que se facilite o ejecute el tráfico ilícito de cualquier tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o el funcionamiento de las estructuras vinculadas a las economías criminales.
- En los que se almacenen armas, municiones o sus componentes, obtenidas de manera ilegal o sin autorización respectiva.
- Los demás que, en el transcurso del conflicto armado interno, sean identificados justificadamente por las fuerzas del orden conforme al procedimiento que se establece en el artículo 10 de la presente Ley.
"Esta presunción no sustituye el análisis específico requerido en cada operación, y su aplicación estará sujeta a las reglas de enfrentamiento y al respeto irrestricto a los principios humanitarios", señala el artículo suspendido provisionalmente.
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¿Qué dice la Ley de Solidaridad sobre el indulto presidencial con efecto diferido?
El artículo 14 trata sobre el indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno. "El Presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto. Este indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior previo a la sentencia".
Respecto al indulto con efecto diferido, se suspenderá la prisión preventiva de la persona acusada y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Solo podrá ser aplicado en los siguientes casos:
- Cuando los hechos imputados correspondan a actuaciones en cumplimiento del deber realizadas en operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados.
- Cuando la persona procesada padezca enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y/o de alta complejidad certificadas por autoridad sanitaria competente.
- Cuando se acredite colaboración significativa con la justicia, contribución sustancial al esclarecimiento de la verdad o reparación integral del daño en el marco del conflicto armado interno. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta medida quienes se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
La Corte Constitucional indicó que la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República tiene un plazo de 15 días, contados desde la notificación del auto, para que ambas entidades se pronuncien defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los artículos.
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