
Ley Solidaridad Nacional sin piso: ¿Qué pasa con el conflicto armado interno?
Corte Constitucional suspendió provisionalmente artículo de Ley de Solidaridad que regulaba el conflicto armado interno.
El núcleo de la Ley de Solidaridad Nacional era la declaración de la existencia de un conflicto armado interno desde el Ejecutivo. Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió justamente el artículo de esa ley que regulaba dicha figura.
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La normativa señala: “El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para efectos de aplicación de la presente Ley, requerirá del reconocimiento oficial por parte del Presidente de la República, a través de la emisión del respectivo Decreto Ejecutivo en el cual se evidencie la concurrencia de los criterios establecidos por el artículo 7 de esta Ley”.
Con ese artículo, el Gobierno de Daniel Noboa sorteaba los reparos previos de la Corte Constitucional, que había cuestionado la existencia de un conflicto armado interno por considerar que no se habían presentado las condiciones necesarias para esa declaratoria.
El conflicto armado era la piedra angular de la normativa
El abogado experto en derecho penal Pablo Encalada consideró que la decisión de la Corte Constitucional “hiere de muerte” a la Ley de Solidaridad Nacional. “Declara inconstitucional aquel artículo que le permite al presidente declarar la guerra. Le está diciendo: ‘usted no puede declarar la guerra’”.
Esto tiene una implicación directa en la aplicación del denominado Régimen Jurídico Especial, como explicó Encalada, ya que sin esa declaratoria de guerra no será posible acusar en función de diferentes artículos que solo se aplican en el marco del conflicto armado interno.
El constitucionalista Gonzalo Muñoz coincidió con Encalada. Agregó que la ley, actualmente, no tiene eficacia jurídica. “El artículo 6 regulaba lo referente a la declaración de conflicto armado interno. Al momento que se decreta la suspensión provisional deja sin efecto esa disposición”.
Muñoz se refirió al Decreto Ejecutivo 55, con el cual Noboa reconoció la persistencia de un conflicto armado interno, pero esta vez lo hizo con base en la Ley de Solidaridad Nacional. Ese reconocimiento era el que permitía la normativa.

No es una decisión definitiva
La Corte Constitucional tomó la decisión tras admitir a trámite las demandas presentadas en contra de esta normativa. Sin embargo, como explicó Muñoz, ahora vendrá un análisis sobre el fondo de la ley, basado en las demandas de inconstitucionalidad formuladas.
“La suspensión provisional es una medida cautelar que tiene que cumplir con ciertos parámetros. Si la Corte, en su análisis de fondo, descarta la existencia de los parámetros, puede declarar la constitucionalidad de la norma”, explicó Muñoz.
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