
Corte suspende artículos clave de la Ley de Inteligencia: ¿Cuáles son y por qué?
Corte Constitucional congela partes clave de la Ley de Inteligencia tras recibir múltiples acciones de inconstitucionalidad
Un alto a una ley que despierta temores ciudadanos. Tras múltiples acciones de inconstitucionalidad presentadas por colectivos ciudadanos, la Ley Orgánica de Inteligencia, aprobada el 10 de junio de 2025 por la Asamblea Nacional, tuvo un revés.
A menos de dos meses de su entrada en vigor, la Corte Constitucional resolvió suspender este lunes 4 de agosto, de manera provisional, 12 artículos de la controvertida normativa. El organismo también aplicó la medida sobre el Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia, expedido el pasado 14 de julio, dejando así suspendidos provisionalmente ocho artículos y la Disposición General Primera del mismo.
Organizaciones sociales y de derechos humanos han levantado fuertes cuestionamientos contra la Ley de Inteligencia, al considerar que permite mecanismos de vigilancia, acceso indiscriminado a datos personales y la creación de identidades falsas para agentes encubiertos. Advierten que estas disposiciones representan una peligrosa expansión del poder del aparato de inteligencia estatal, sin los controles judiciales ni civiles que garanticen límites y rendición de cuentas.

¿Qué artículos fueron suspendidos y por qué?
La Corte Constitucional dictó medidas cautelares al considerar que la aplicación de ciertas disposiciones podría afectar de forma grave e irreparable derechos como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información.
Fueron suspendidos los artículos: 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. ¿Qué señalan cada uno?
- Definen conceptos amplios y ambiguos como “amenaza”, “seguridad nacional” o “ciberinteligencia” (Art. 5), lo que permitiría una interpretación discrecional del alcance de la ley.
- Crean un fondo permanente de gastos especiales sin control transparente ni sujeción a la normativa de contratación pública (Art. 13).
- Autorizan a los agentes de inteligencia a operar con identidad falsa y técnicas de mimetización (Arts. 22 y 41).
- Permiten operaciones encubiertas, el uso de fachadas y tecnologías invasivas, sin requerimiento de autorización judicial (Arts. 42 y 43).
- Con una solicitud "debidamente justificada" se obliga a entidades públicas, privadas y operadoras telefónicas a entregar información (Arts. 47, 48, 50 y 51), incluidos datos históricos de hasta cinco años. La polémica surgió porque se interpretó que, para dicha solicitud, no se requeriría una orden judicial.
- Facultan la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones privadas por motivos de “seguridad nacional” (Art. 52).
- Otorgan poder para clasificar información como reservada, secreta o secretísima, lo que podría dificultar el control público (Art. 55).
También se suspendieron los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la Disposición General Primera del reglamento de la ley. En cambio, no se suspendieron los artículos 4, 14, 32 y 53 de la ley ni el artículo 13 del reglamento.
Críticas de fondo: ¿seguridad o control estatal?
Las organizaciones demandantes sostienen que la Ley de Inteligencia desdibujaba las fronteras entre la protección del Estado y el derecho ciudadano a la intimidad, generando un sistema opaco, sin supervisión civil, con altos riesgos de abuso.
Entre los puntos más cuestionados:
- Definiciones vagas que otorgan poder discrecional
- Reservas de información generalizadas, incluso sobre los propios agentes
- Ausencia de sanciones específicas para quienes vulneren derechos fundamentales
- Clasificación opaca de información, que podría encubrir irregularidades
Lo que viene: defensa del Estado vs. defensa de derechos
La Corte Constitucional notificó su decisión al presidente de la República, al presidente de la Asamblea y al procurador general, quienes deberán presentar sus argumentos para defender o impugnar la norma. También pidió el expediente legislativo completo, mientras se prepara el análisis de fondo.
La Ley de Inteligencia contempla la creación del Sistema Nacional de Inteligencia, una entidad rectora con rango ministerial, cuyo titular será designado por el presidente de la República.
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