El presidente Daniel Noboa remitió a la Corte Constitucional el Tratado Internacional de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con Emiratos Árabes Unidos.
El presidente Daniel Noboa remitió a la Corte Constitucional el Tratado Internacional de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con Emiratos Árabes Unidos.Cortesía

Acuerdo con Emiratos Árabes: Noboa envía el tratado a la Corte Constitucional

El tratado consta de 34 artículos y tiene como propósito atraer inversión hacia sectores estratégicos

El 6 de enero de 2026, el presidente Daniel Noboa remitió a la Corte Constitucional el Tratado Internacional de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con Emiratos Árabes Unidos, sustancial para la ambición del Gobierno de atraer capital extranjero a Ecuador.

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El tratado, suscrito el 6 de diciembre de 2025 durante la gira oficial de Noboa por Emiratos Árabes, consta de 34 artículos y tiene como propósito atraer inversión hacia sectores estratégicos como infraestructura, energías renovables, agroindustria, economía digital, turismo y minería responsable.

Su marco jurídico contempla trato nacional y trato más favorecedor para inversionistas de ambas partes, con énfasis en los ámbitos de operación, gestión, mantenimiento, uso y disposición de las inversiones.

El presidente Daniel Noboa junto a su esposa, en Emiratos Árabes, asistió a Embassy of Nature - Casa Ecuador.
El presidente Daniel Noboa junto a su esposa, en Emiratos Árabes, asistió a Embassy of Nature - Casa Ecuador, el 6 de diciembre del 2025.Presidencia Ecuador.

Mecanismos, exclusiones y legislación

El Gobierno asegura que el tratado no requiere aprobación de la Asamblea Nacional, pues no toca materias excluidas por el artículo 149 de la Constitución: no implica límites territoriales, alianzas militares, ni transferencia de competencias, ni compromete procesos legislativos. 

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Quedan excluidas las controversias surgidas con anterioridad, licencias de propiedad intelectual, contratación pública y subsidios o préstamos en condiciones preferenciales.

El mecanismo de solución de disputas contempla arbitraje internacional: formado por tres árbitros—cada país designa uno y el tercero será escogido por consenso o por la Corte Internacional de Justicia.

El Ejecutivo defiende que esto opera exclusivamente en el ámbito del derecho internacional, sin interferir en la justicia ordinaria nacional.

El tratado fue ingresado al control constitucional el 31 de diciembre de 2025. Desde entonces, la Corte tiene un plazo de ocho días para determinar si el tratado requiere o no el aval legislativo. 

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