Mundo laboral
Pasos legales para exigir el pago de tu liquidación en Ecuador
Conoce los plazos y vías administrativas para reclamar tus beneficios económicos ante la negativa o retraso del empleador

Conoce los pasos legales en caso de trabas por el pago de liquidación con el empleador.
Liquidación en Ecuador
- Empleadores tienen 15 días para cancelar haberes tras finalizar el contrato.
- El Ministerio de Trabajo solo media y sanciona, no obliga al desembolso.
- Jueces laborales son los únicos con potestad para ordenar pagos directos.
Los extrabajadores en Ecuador que no perciben sus haberes correspondientes tras finalizar su relación laboral tienen recursos legales específicos para actuar frente al empleador. La normativa vigente establece un plazo de 15 días posteriores al cese de funciones —ya sea por despido, renuncia o visto bueno— para que las empresas ejecuten la transferencia de estos valores.
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Diana Sotomayor
El alcance del Ministerio de Trabajo
Cuando el plazo legal expira y la compañía evade la cancelación, el proceso exige escalar el reclamo desde la etapa de mediación hasta los juzgados.
El primer paso administrativo ante el impago es acudir al Ministerio de Trabajo. El abogado Juan Vizueta San Lucas explica a EXPRESO que en esta instancia se interpone un reclamo formal para convocar a un acto de mediación. "El Ministerio cita al empleador para que explique las razones del impago o defina una fecha de cancelación", señala el jurista.
No obstante, la entidad estatal carece de facultades judiciales. Vizueta precisa que el Ministerio no puede obligar a la empresa a transferir el dinero. "Si en la mediación se evidencia que no quieren cancelar, el Ministerio deja constancia y puede imponer multas al empleador por el incumplimiento, emitiendo un acta que servirá como prueba".
La judicialización del conflicto laboral
Agotada la vía administrativa, el extrabajador debe trasladar la denuncia a la Unidad Judicial de lo Laboral. En este nivel, el juez exige a la contraparte que justifique la retención de los fondos. Si la empresa no presenta argumentos técnicos o legales válidos, el magistrado ordena el cálculo de los montos adeudados.
"Corresponde al empleado, por lo general, probar qué rubros no le depositaron, ya sean vacaciones, décimo tercero o décimo cuarto sueldo", explica Vizueta. Ante esto, el empleador también puede presentar descargos, como la ejecución en curso de un visto bueno. Con base en la evidencia, el juez emite una resolución que obliga al pago, utilizando peritajes si la situación lo amerita.

Ministerio del Trabajo.
Auditoría técnica previo al acta de finiquito
Antes de iniciar cualquier reclamo formal o firmar documentos de terminación, la revisión técnica de las cifras es vital. Claudia Garzón, experta en nómina y derecho laboral de Soluinteg, exhorta a no transitar este proceso a ciegas debido a la vulnerabilidad económica que implica el cierre de un ciclo de trabajo.
Para evitar mermas en la liquidación, la especialista recomienda ejecutar las siguientes acciones:
- Asesoría técnica: Contar con un profesional que interprete los derechos laborales y audite los números presentados por la empresa.
- Auditoría de vacaciones: Ejecutar un control riguroso de los días de descanso pendientes de goce, un rubro donde suelen existir omisiones patronales.
- Revisión de proporcionales: Verificar el cálculo exacto de décimos proporcionales acumulados hasta la fecha efectiva de salida.
"Estar bien asesorado no es un lujo, es la garantía de que el esfuerzo de años será retribuido con exactitud", concluye Garzón.