
Uniones de hecho y patrimonio: cómo proteger tus bienes antes de formalizar
La unión de hecho tiene efectos patrimoniales similares a los del matrimonio
En Ecuador, la unión de hecho está regulada por el artículo 222 del Código Civil y requiere tres condiciones básicas: que ambos estén libres de vínculo matrimonial y que la convivencia tenga una duración mínima de dos años. Una vez cumplidos estos requisitos, los convivientes pueden acudir ante un juez para que se declare la unión de hecho, lo que genera efectos patrimoniales similares a los del matrimonio civil.
La equiparación se da únicamente en lo referente a la sociedad de bienes patrimonial. Esto significa que los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión pasan a formar parte del patrimonio conjunto, tal como ocurre en el matrimonio. Sin embargo, los bienes obtenidos antes de la formalización, así como las donaciones personales y las herencias, no ingresan automáticamente a la sociedad patrimonial.
Separación de bienes y capitulaciones: mecanismos de protección
Uno de los mecanismos más recomendados para proteger el patrimonio individual es la separación de bienes. Con este procedimiento, los bienes que cada conviviente poseía antes de consolidar la unión de hecho permanecen bajo su propiedad exclusiva y no se integran al patrimonio común. De esta manera, se evita que el 50% de esos bienes pase a formar parte de la sociedad patrimonial.

Además, es posible suscribir capitulaciones matrimoniales o acuerdos patrimoniales previos, que tienen validez ante un juez y permiten establecer reglas claras sobre la administración y propiedad de los bienes. Estos acuerdos resultan especialmente útiles para evitar conflictos futuros, pues delimitan qué bienes se consideran individuales y cuáles integran la sociedad patrimonial.
Es importante diferenciar entre los bienes y los gananciales. Por ejemplo, si uno de los convivientes posee un hotel antes de la unión, el inmueble en sí puede mantenerse como patrimonio individual, pero las ganancias que genere durante la unión sí se consideran parte del haber social.
Registro y documentación de bienes individuales
La protección patrimonial también depende de la correcta registración de los bienes. En el caso de los bienes muebles, como vehículos de alta gama, obras de arte o joyas, se recomienda elaborar un inventario detallado que se adjunte a las capitulaciones matrimoniales. Esto permite dejar constancia de su propiedad individual y evitar que se confundan con el patrimonio común.
Respecto a los bienes inmuebles, la inscripción en el Registro de la Propiedad es fundamental. Solo mediante este trámite se garantiza que un inmueble sea reconocido como patrimonio individual y no se integre automáticamente a la sociedad patrimonial.
Muchos bienes muebles pueden tener un valor superior al de los inmuebles, por lo que su adecuada documentación resulta clave para protegerlos en caso de separación o conflicto.
Herencias, donaciones y otros escenarios especiales
Los bienes recibidos por donación personal o por herencia también pueden quedar protegidos de la sociedad patrimonial, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En ambos casos, es indispensable contar con documentos públicos que acrediten la transferencia. En el caso de las herencias, se debe realizar la posesión efectiva y posteriormente la partición de bienes, todo mediante escritura pública.
Existe además un escenario particular: cuando uno de los convivientes es propietario de un inmueble antes de la unión de hecho y lo vende, utilizando el dinero para adquirir otro inmueble. En este caso, el nuevo bien tampoco pasa a formar parte de la sociedad patrimonial, pues se considera una sustitución del patrimonio individual.
Estos mecanismos permiten que los convivientes protejan su patrimonio personal sin renunciar a los derechos que otorga la unión de hecho. La clave está en la prevención y en la correcta documentación de cada transacción, evitando que los bienes individuales se diluyan en la sociedad patrimonial.
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