Tablas de pensiones alimenticias 2026: calcule cuánto debe pagar con el nuevo SBU
El Ministerio de Desarrollo Humano oficializó la tabla de pensiones alimenticias 2026 que se calcula con el nuevo SBU

El ministerio de Desarrollo Humano actualizó los valores de la tabla de pensiones alimenticias.
La tabla de pensiones alimenticias 2026 fue publicada mediante Acuerdo Ministerial y responde al incremento del Salario Básico Unificado (SBU) fijado en $482 para este año. Este ajuste implica que los montos mínimos de pensión se recalculan en función de los ingresos del alimentante, el número de hijos y sus edades.
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La actualización anual de la tabla de pensiones busca un equilibrio entre la capacidad económica del alimentante y la garantía de derechos de los menores.
Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0005-A expidió la Tabla de
— Ministerio de Desarrollo Humano 🇪🇨 (@DHumanoEc) January 31, 2026
Pensiones Alimenticias de niñas, niños y adolescentes para el 2026 pic.twitter.com/HQV2kz62WU
Cómo se calcula la pensión alimenticia
El cálculo se realiza tomando como referencia el SBU vigente y se organiza en seis niveles de ingresos, expresados en múltiplos del salario básico. Cada nivel determina un porcentaje mínimo que debe destinarse a la pensión.
- Nivel 1: ingresos de 1 a 1,25 SBU.
- Nivel 2: ingresos de 1,25 a 2 SBU.
- Nivel 3: ingresos de 2 a 3 SBU.
- Nivel 4: ingresos de 3 a 4 SBU.
- Nivel 5: ingresos de 4 a 6 SBU.
- Nivel 6: ingresos superiores a 6 SBU.
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Dentro de cada nivel, el porcentaje varía según el número de hijos y sus edades. Por ejemplo, un padre con ingresos de 2 SBU y un hijo menor de 5 años deberá pagar un porcentaje mayor que alguien con hijos adolescentes, dado que las necesidades de cuidado y alimentación son distintas.
Principales porcentajes establecidos para 2026
La nueva tabla de pensiones alimenticias establece porcentajes mínimos que se aplican según el nivel de ingresos del alimentante y el número de hijos. Estos valores se calculan en relación al Salario Básico Unificado (SBU) vigente de $482.
Nivel 1 (ingresos de 1 a 1,25 SBU):
- 1 hijo: entre 28,12 % y 29,49 % del ingreso.
- 2 hijos: entre 39,71 % y 43,13 %.
- 3 o más hijos: hasta 54,23 % del ingreso.
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Nivel 3 (ingresos de 3 a 4 SBU):
- 1 hijo: hasta 40,83 % del ingreso.
- En este nivel se incluyen valores adicionales por rehabilitación y ayudas técnicas en casos de discapacidad.
Nivel 6 (ingresos desde 9 SBU en adelante):
- 1 hijo: hasta 45,12 % del ingreso mensual.
- En casos de discapacidad del 75 % al 100 %, el valor adicional puede llegar al 44,28 % de 1 SBU.
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Pensiones alimenticias y discapacidad
La tabla de pensiones alimenticias mantiene un componente adicional destinado a cubrir necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes que presentan algún grado de discapacidad. Este valor extra se calcula sobre un Salario Básico Unificado y se suma a la pensión base que corresponde según el nivel de ingresos del alimentante.
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Cuando el grado de discapacidad está entre el 30 % y el 49 %, se adiciona un porcentaje específico calculado sobre un SBU. Si el nivel de discapacidad se ubica entre el 50 % y el 74 %, el valor adicional aumenta de manera proporcional para cubrir mayores necesidades de asistencia. Finalmente, en los casos más severos, con un 75 % a 100 % de discapacidad, el valor extra puede llegar hasta el 44,28 % de un SBU, garantizando recursos suficientes para rehabilitación, terapias y ayudas técnicas indispensables para el bienestar del menor.
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