
¿Puedo grabar a alguien que me agrede y usar ese video como prueba?
Grabar como medio de prueba para una agresión en posible
La violencia física o verbal puede ocurrir en espacios públicos, privados o incluso en entornos familiares. Ante estas situaciones, muchas personas se preguntan si pueden grabar lo ocurrido y presentar ese material como prueba ante un juez. La respuesta, aunque sujeta a ciertos requisitos legales, es afirmativa: sí se puede grabar y utilizar ese contenido como evidencia, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
El abogado penalista César Terán aclara que “la grabación de un hecho delictivo, realizada de forma espontánea y por quien participa directamente en el evento, tiene plena validez legal. No se requiere autorización judicial si se trata de una agresión registrada en el momento mismo de su ejecución”.
¿Cuándo es legal grabar sin autorización?
El artículo 471 del COIP establece que no se necesita autorización judicial para grabaciones de audio, video o fotografías relacionadas con un hecho constitutivo de infracción, siempre que se hayan obtenido al momento mismo de su ejecución. Esto incluye registros realizados por medios tecnológicos, cámaras de seguridad o por particulares en espacios públicos o de libre circulación.
Además, si la persona que graba participa directamente en el hecho, como víctima o testigo presencial, la grabación es válida. El artículo 178 del COIP, que sanciona la violación a la intimidad, no aplica en estos casos, ya que no se considera una intromisión cuando quien graba es parte de la conversación o del evento.
Terán enfatiza: “Si estás siendo agredido y decides grabar lo que ocurre, esa prueba puede ser presentada ante el fiscal sin necesidad de autorización previa. Lo importante es que el registro sea espontáneo y que se preserve su integridad”.
¿Qué pasa si grabo a terceros sin participar?
Aquí entra en juego el artículo 470 del COIP, que prohíbe grabar comunicaciones personales de terceros sin su conocimiento o autorización. Esto significa que no puedes colocar micrófonos ocultos o cámaras en espacios privados si no eres parte de la conversación o del hecho. En estos casos, sí se requiere una orden judicial para que la grabación tenga valor probatorio.
Sin embargo, si la grabación se realiza en un lugar público y muestra un hecho delictivo, como una agresión, robo o amenaza, no se considera violación a la intimidad, siempre que no se interfiera con derechos fundamentales.

¿Cómo se presenta la grabación como prueba?
Para que una grabación sea admitida como prueba, debe cumplir con ciertos requisitos técnicos y legales:
- Cadena de custodia: según el artículo 500 del COIP, el contenido digital debe ser recolectado y preservado con técnicas forenses que garanticen su autenticidad.
- Entrega al fiscal: el registro debe ser entregado en su soporte original, sin ediciones, y puede ser reproducido en la audiencia de juicio.
- Valoración judicial: el juez evaluará la legalidad, autenticidad y relevancia del contenido, considerando los derechos en conflicto y el bien jurídico protegido.
Terán recomienda que “la víctima entregue el video directamente al fiscal, quien lo incorporará a la investigación. Si se trata de una agresión física, verbal o psicológica, el registro puede ser determinante para obtener medidas de protección o iniciar un proceso penal”.
Grabar sin conocimiento de la ley
Aunque grabar puede ser legal, hacerlo sin conocer los límites puede generar conflictos. Por ejemplo:
- Grabar en espacios privados sin ser parte del evento puede ser considerado violación a la intimidad.
- Difundir grabaciones sin consentimiento puede acarrear sanciones civiles o penales.
- Alterar el contenido o editar el video puede invalidar su valor probatorio.
Por eso, Terán aconseja actuar con prudencia: “Graba solo si estás en riesgo o presencias un delito. No lo hagas por curiosidad o para exponer a alguien públicamente. La ley protege a quien busca justicia, no a quien vulnera derechos”.