
Los residentes de edificios en Quito están inquietos por la seguridad privada
Los administradores y los comités expresan sus dudas sobre los límites del servicio que contratan
En una reunión de condóminos de un edificio del sector de la avenida González Suárez, en el norte de Quito, el ambiente se tensa cuando alguien pregunta: “¿Y si asaltan a un vecino en la puerta, el guardia puede intervenir?”. Nadie responde con certeza. Aunque pagan por seguridad, no todos tienen claro qué incluye realmente ese servicio.
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La escena ha sido recurrente en varios sectores de la urbe, después del asalto a un local de la av. República de El Salvador, en donde un guardia de seguridad perdió la vida.
Los administradores y representantes de los comités de seguridad reconocen que, al momento de contratar una empresa de seguridad privada, las decisiones se toman por recomendación o precio, más que por un análisis detallado de las responsabilidades, límites legales y coberturas.
"Se espera que el guardia haga más de lo que debe"
José María Laso, expresidente del sector González Suárez, dice que a menudo “se espera que el guardia haga más de lo que puede. Que vigile dentro y fuera, que reaccione como policía, que enfrente a un asaltante. Pero no siempre está facultado para esa situación”.
Una opinión similar menciona Inés Bedoya, presidenta de la torre Beverly, en el sector de La Carolina, norte. A su criterio, muchos residentes no tienen claro qué contratan.
“No siempre saben qué necesitan ni qué están obteniendo. Hay una diferencia grande entre tener personal directo del edificio y contratar una compañía de seguridad. El guardia no puede salir del ámbito del edificio. Actúa puertas para adentro. Aunque quiera ayudar afuera, no puede”. ¿La razón? “Si ocurre un incidente fuera del edificio, el seguro de la empresa no cubre. Por eso es clave entender bien el alcance del servicio”, añade.
“Existe la sensación de que tener garita es sinónimo de protección total, pero los guardias no pueden salir a la calle ni actuar fuera del edificio, aunque el asalto ocurra frente a ellos”, manifiesta, por su parte, la administradora y coordinadora de seguridad del sector González Suárez, María Cordero. Por esa razón, en la zona han implementado guardianía privada exterior.
Sin embargo, la confusión no se relaciona solo con el lugar en donde deben vigilar los guardias. Muchos residentes desconocen si el personal está armado, qué tipo de arma porta o bajo qué condiciones podría usarla. No obstante, en caso de ataques o incidentes, la primera reacción suele ser reclamar, sin tener claro cuál es su rol.

Sobre los contratos para seguridad
Freddy Guamán, representante de Argos Security, explica que el servicio depende del contrato y del perfil del edificio. No es lo mismo un conjunto residencial con niños y adultos mayores que una bodega industrial. Un guardia puede estar armado o no. Y, dentro de los armados, puede portar un arma de fuego (letal) o un dispositivo disuasivo no letal. Cada opción implica distintos protocolos y riesgos. “Tener un arma no significa automáticamente más seguridad”, aclara.
Guamán indica que en contextos de alta delincuencia, el arma puede convertirse en objetivo. Además, el uso está regulado por el principio de uso progresivo de la fuerza y solo puede emplearse cuando existe una amenaza real contra la vida del guardia o de terceros.
Eso significa que, en muchos escenarios, el guardia no puede disparar aunque esté presenciando un delito si no se cumplen las condiciones legales.
Sobre la prevención
Por ese motivo, cada vez más empresas priorizan esquemas preventivos en los edificios residenciales: control de accesos, cámaras, registro de visitantes, botones de pánico y coordinación inmediata con la Policía. La disuasión es el eje, más que el enfrentamiento.
En Ecuador, la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada regula cómo los guardias de seguridad deben usar las armas. Según esa norma, lo pueden hacer quienes vigilan entidades financieras, entre las que se incluyen bancos, cooperativas de ahorro y crédito y cualquier organización legal que realice la gestión permanente de recursos monetarios.
Pese a que el porte del arma genera una sensación de protección, existen responsabilidades que los comités de seguridad deben conocer. El abogado penalista Milton Castillo explica que no es lo mismo contratar a un guardia que a una empresa de seguridad privada formalmente registrada.
Si ocurre un hecho violento y el trabajador resulta herido, o si usa la fuerza de forma indebida, pueden activarse responsabilidades penales, civiles y laborales. En ese escenario, el primero en responder es quien actúa. Pero si se demuestra falta de capacitación, supervisión o permisos vigentes, la empresa también puede verse involucrada.
Además, si el edificio contrata a una persona natural sin los permisos adecuados o sin cobertura de seguros, los copropietarios podrían enfrentar consecuencias económicas directas. “No basta con tener a alguien en la garita”, advierte Castillo. “Hay que revisar si la empresa está autorizada, si tiene seguros vigentes y qué cubre exactamente el contrato”.
El Ministerio del Interior mantiene el Sistema de Compañías de Seguridad Privada (Sicosep), donde se puede verificar si la empresa está habilitada y si sus permisos están vigentes. Sin embargo, pocos residentes realizan esa comprobación antes de firmar un contrato.
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