
Condenan a 26 años a conductor que transportaba 98 kilos de droga en Quito
El hombre reconoció que fue contratado para conducir el vehículo desde San Lorenzo hasta Quito
Un control policial de rutina evidenció un cargamento de 98 kilos de droga y dio paso a una investigación que concluyó con una condena de 26 años de prisión por tráfico ilícito a gran escala.
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El hombre fue sentenciado por un Tribunal de Garantías Penales tras comprobarse su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas a gran escala, luego de ser detenido con casi un quintal de pasta base de cocaína escondida en su automóvil, informó la Fiscalía.
El caso se remonta al 8 de marzo de 2025. Ese día, en la parroquia de Guayllabamba, en el norte de Quito, la Policía detuvo la marcha del vehículo que conducía el acusado.
Durante la inspección, los agentes encontraron modificaciones en la estructura del automotor: compartimentos ocultos diseñados para transportar droga. En su interior había 98 kilos de una sustancia que, tras las pericias químicas forenses, se confirmó como pasta base de cocaína.
El pago que recibió el acusado
Durante el juicio, la Fiscalía presentó las pruebas que sustentaron la acusación. La fiscal del caso explicó que la detención se dio en flagrancia y que el hallazgo de la droga, junto con los informes técnicos y testimonios, permitió establecer la responsabilidad directa del procesado.
El propio implicado, según la Fiscalía, reconoció ante el Tribunal que había sido contratado por un hombre al que dijo no conocer para conducir el vehículo desde San Lorenzo, en la provincia de Esmeraldas, hasta Quito.
Por ese traslado, aseguró que recibió 300 dólares. Sin embargo, los jueces consideraron que existió dolo, es decir, que el acusado sabía que transportaba la sustancia ilícita oculta en el vehículo, pese a los intentos de la defensa por desvirtuar esa tesis.
Además de la pena privativa de libertad, el fallo incluye una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados. El delito por el que fue condenado está tipificado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización cuando se trata de grandes cantidades.
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