
Concejo debatió ordenanza que congela impuesto predial
Concejo de Quito aprueba primer debate de ordenanza predial 2026
El Concejo Metropolitano de Quito avanzó en la discusión sobre el impuesto predial para los próximos años. En la sesión extraordinaria No. 177, realizada el viernes 19 de diciembre, el pleno conoció en primer debate la Ordenanza Metropolitana Reformatoria que regula el pago del impuesto predial urbano y rural del Distrito Metropolitano para el año 2026-2027.
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Valores del impuesto predial se mantienen sin incrementos
La propuesta municipal plantea mantener sin incrementos los valores del impuesto predial que rigen en 2025, descartando alzas generales para los contribuyentes. La iniciativa se enmarca en lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), que obliga a los municipios a actualizar cada dos años las tablas de cobro de este tributo.
En este caso, el Municipio de Quito optó por conservar los valores del bienio anterior, así como mantener las exoneraciones legales vigentes, entre ellas las dirigidas a adultos mayores y entidades de carácter benéfico.
Según la información presentada al Concejo, la recaudación proyectada para 2026 alcanza los $ 129,4 millones, monto que incluye el impuesto predial urbano y rural, la tasa de seguridad, el aporte al Cuerpo de Bomberos y el tributo correspondiente a solares no edificados.
La directora Metropolitana Tributaria, Diana Arias, explicó que una vez aprobada la valoración catastral, la normativa debe ajustarse conforme al Cootad, tanto para predios urbanos como rurales. Añadió que se mantiene el descuento del 10 % por pronto pago en enero, beneficio que disminuye de manera progresiva cada 15 días hasta el 30 de junio.
Beneficios y descuentos para contribuyentes
Actualmente, en el Distrito Metropolitano existen 1’037.877 predios, que pertenecen a 672.893 propietarios. Arias ejemplificó que un contribuyente con tres predios cuyo avalúo conjunto sea de 475.000 dólares pagará aproximadamente 336 de impuesto predial. Aclaró que cualquier variación en el valor a cancelar responde exclusivamente a cambios en la valoración de los predios y no a un incremento del impuesto.
Durante la sesión también se presentó una propuesta impulsada por varios concejales para que el trámite de baja del impuesto a solares no edificados que no cuenten con servicio de agua potable pueda realizarse de manera virtual y no únicamente de forma presencial. Este planteamiento será analizado en el segundo debate, junto con el plazo de implementación, que podría ubicarse entre 30 y 60 días.
Este impuesto se cancela bajo un esquema de descuentos progresivos durante el primer semestre del año.
- En la primera quincena de enero se aplica un descuento del 10 % y en la segunda del 9 %;
- En febrero los descuentos son del 8 % y 7 %;
- En marzo del 6 % y 5 %
- En abril del 4 % y 3 %
- En mayo del 3 % y 2 %
- En junio del 2 % y 1 %. A partir de julio comienzan a aplicarse recargos