Referendo
Dictamen sobre pregunta para restarle funciones al CPCCS consta en Registro Oficial
La decisión establece que, antes del decreto con el que se convoque a referendo, la propuesta final debe regresar a la Corte Constitucional para revisión

La Corte Constitucional dio paso a la pregunta del Ejecutivo sobre restarle facultades al CPCCS.
El dictamen de la Corte Constitucional sobre la pregunta para restar atribuciones al Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) ya consta en el Registro Oficial.
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La decisión publicada hace referencia a la necesidad de que el Ejecutivo remita la versión final a la Corte antes de emitir el decreto ejecutivo de convocatoria a referéndum.
Con esta publicación se reabre el debate sobre la decisión del presidente Daniel Noboa de enviar el documento con las correcciones directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) y no a la Corte Constitucional.
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¿Qué exige la sentencia?
En la sentencia publicada se señala: “Disponer que, en caso de que el presidente de la República adecúe la propuesta a lo establecido en este dictamen, se prosiga conforme al procedimiento de referendo prescrito en la Constitución y demás normativa aplicable”.
Para dar ese paso, la Corte también estableció: “Previo a la emisión del decreto ejecutivo de convocatoria a referendo, el presidente de la República remitirá el contenido final de la propuesta a la Corte Constitucional para una verificación de cumplimiento inmediata”.

El CNE decidió notificar a la Corte Constitucional la propuesta corregida sobre la enmienda respecto al CPCCS.
Pese a ello, el primer mandatario decidió incorporar las correcciones, pero remitió el documento final directamente al CNE para que este lo ponga en conocimiento de la Corte.
El pasado 6 de abril, el organismo conoció formalmente el documento en una sesión del Pleno y decidió remitirlo a la Corte, a pesar de las observaciones de la vocal Elena Nájera, quien insistió en que esa no era una facultad del CNE.