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Diario Expreso Ecuador

Así disciplina el gobierno de Daniel Noboa a los jueces

Análisis | Los jueces que deban resolver casos de interés del Ejecutivo saben a qué atenerse. La persecución al tribunal del caso Goleada es una advertencia

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa.

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa.ARCHIVO/PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Roberto Aguilar
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Lo que debes saber

  • Jueces que han actuado en casos de interés para el Gobierno de Daniel Noboa enfrentan acciones administrativas y penales.
  • El gobierno de Rafael Correa y Daniel Noboa tienen la sombra de la presión a los servidores judiciales.
  • Los métodos de la actual toma de justicia parecen mucho más expeditivos y eficientes

Desde aquella famosa circular que la Secretaría Jurídica del gobierno de Rafael Correa envió a todos los “Señores jueces constitucionales y civiles del Ecuador”, prohibiéndoles fallar en contra de los intereses del Estado, han pasado 13 años y tres gobiernos. Sin embargo, esa disposición parece estar más vigente que nunca y ya no únicamente para los jueces constitucionales y civiles: para todos. La persecución de la que están siendo objeto los jueces anticorrupción del caso Goleada que decidieron poner en libertad a los hermanos del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, sobre quienes pesaba una prisión preventiva que encontraron injustificable, no es el primer caso de escarmiento pero sí marca una escalada en el proceso de control judicial por parte del gobierno de Daniel Noboa.

El recuerdo del control del correísmo en la justicia

Para quienes ya olvidaron el asunto, esto es lo que decía aquella circular reservada del correísmo: “Quito, 19 de octubre de 2013 … Asunto: Disposición Señor Doctor Alexis Mera Giler … De mi consideración: Disposición del Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, so pena de aplicarles la DESTITUCIÓN, no se dé paso a ninguna acción de protección en contra del Estado o Instituciones Similares, de hacerlo acudiremos al Consejo Judicatura que es el órgano administrativo y fiscalizador de la Función Judicial”. Firma: Mariana Pico Alvear, subsecretaria del despacho presidencial.

Junto con una serie de correos electrónicos filtrados (entre ellos, uno de Gustavo Jalkh a Rafael Correa, rindiéndole cuentas de haber suspendido a dos juezas que estaban “perjudicando al Estado”, este documento fue esencial en el informe sobre injerencia política en la justicia elaborado por Human Rights Watch. Nunca fue desmentido. Los errores ortográficos y la gramática de a perro le otorgan verosimilitud.

La revocatoria de la prisión preventiva dictada contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez no implicó su salida inmediata de la cárcel.

La revocatoria de la prisión preventiva dictada contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez no implicó su salida inmediata de la cárcel.

Gaibor, Vera y Abad, los ejemplos de Daniel Noboa

Aunque todo parece indicar que las presiones a los jueces se ejercen hoy de manera más directa, no se puede descartar que en el futuro lleguemos a conocer filtraciones similares sobre lo que está ocurriendo ahora mismo. Ya hay audios: los de Henry Gaibor, el director provincial de la Judicatura de Pichincha, nombrado por el presidente nacional de ese organismo Mario Godoy, en los que se lo escucha presionando a un juez para que dicte sentencia a favor de un narcotraficante; un juez (Carlos Serrano) que no le dio gusto, fue privado de su seguridad por el ministerio del Interior precisamente cuando más la necesitaba, pues había sido públicamente amenazado, y terminó renunciando y huyendo del país.

Gaibor era el hombre de Godoy para los trabajos sucios. Juntos visitaron a la jueza Nubia Vera cuando ésta se disponía a conceder una acción de protección a la enemiga número uno del presidente de la República: la vicepresidenta Verónica Abad. Le llevaron la sentencia escrita en un pen drive, según denunció ella. Las presiones que tuvo que soportar la jueza Vera fueron tan intolerables que un día no pudo más con ellas y, luego de dar por concluida una audiencia, se bajó del estrado y las denunció al borde de las lágrimas. Eso ocurrió el 23 de diciembre de 2024. Ese mismo día, el Consejo de la Judicatura le abrió un expediente por dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable.

La presión a los jueces del caso Goleada

Pero lo de los jueces Silvana Velasco, Wiler Chóez y Byron Uzcátegui, que levantaron la prisión preventiva de Antonio y Xavier Álvarez, los hermanos del alcalde de Guayaquil, para que sean juzgados en libertad, tiene otras connotaciones. A diferencia de lo que ocurrió con Nubia Vera, que aparte del expediente disciplinario en la Judicatura fue escarmentada también con un proceso penal por presunta concusión en lo que se llamó Caso Mueble Fino, a los jueces del tribunal del caso Goleada, pertenecientes a la Corte Provincial de Pichincha, se les pretende juzgar y sancionar no por supuestos actos de corrupción o inventándoseles expedientes administrativos ajenos al caso, sino precisamente por la sentencia de dictaron. Es, pues, un mensaje directo y lo que se busca con ellos es una sanción ejemplarizadora que persuada a los demás jueces del país para permanecer alineados en todos aquellos casos que son de interés del Poder Ejecutivo.

La vicepresidenta Verónica Abad fue uno de los primeros casos donde los jueces fueron señalados por sus fallos.

La vicepresidenta Verónica Abad fue uno de los primeros casos donde los jueces fueron señalados por sus fallos.Foto: Archivo / Expreso

Caso Goleada, los procesos contra los jueces

Contra los jueces de Goleada hay dos procesos por cuerda separada.

Primero: una denuncia disciplinaria por “error inexcusable” presentada ante el Consejo de la Judicatura por el fiscal general del Estado, Carlos Alarcón (nombrado ilegítimamente por ese mismo organismo, que no tiene la facultad constitucional para hacerlo). Según el fiscal, los jueces Velasco, Chóez y Uzcátegui violaron el deber de diligencia, se apartaron de criterios razonables al cambiar la medida cautelar y cometieron un error judicial grave. Ahora bien: mucha debe ser la ignorancia del fiscal Alarcón en lo que se refiere a procedimientos disciplinarios o muy inocultable ha de ser su angurria, el caso es que esta denuncia es improcedente. Tanto fue el abuso de la figura de “error inexcusable” que se ejerció desde la Judicatura correísta de Gustavo Jalkh, que la Corte Constitucional, para evitar que algo así volviera a ocurrir, estableció el requisito de una declaratoria jurisdiccional previa. Es decir, la existencia de error inexcusable tiene que ser establecida por un juez. Y no cualquier juez: uno superior a aquél a quien se le imputa. En este caso, sólo un juez de la Corte Nacional puede resolver el caso. Nostálgico de tiempos peores, el fiscal quiere volver a las prácticas del correísmo. Para proceder con rectitud (si tal cosa es posible) al Consejo de la Judicatura no le queda más remedio que rechazar esta denuncia. Ya está tardando.

El segundo proceso planteado contra los jueces del caso Goleada es penal. Se trata de dos denuncias por prevaricato (unificadas en un solo proceso) que presentaron, cada uno por su lado, un funcionario del gobierno y un ciudadano ejemplar. El funcionario del gobierno es mauricio Fernando Mayorga, director del SNAI, al parecer muy apenado de perder a tan ilustres inquilinos como los hermanos Álvarez bajo su custodia. El ciudadano ejemplar es Rodrigo Daniel Frías Toral, vinculado al narcotraficante Leandro Norero a través de un carro (un Toyota Sequoia de entre 60 mil y 80 mil dólares) que el mafioso solía prestar al legislador correísta Ronny Aleaga y que Frías terminó comprando por la ridícula suma de 9.100 a un prestanombres en una transacción absolutamente sospechosa sobre la que él, emplazado por este Diario, no paraba de contar mentiras.

Gustavo Jalkh fue presidente del Consejo de la Judicatura.

Gustavo Jalkh fue presidente del Consejo de la Judicatura.Archivo

Los denunciantes aseguran que los jueces se extralimitaron en sus funciones cuando, para decidir sobre la pertinencia de la prisión preventiva, entraron a analizar el tipo penal y las evidencias presentadas por la Fiscalía. Concluyen que, al hacerlo, violaron el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. Pero ocurre que el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal no sólo no prohíbe a los jueces analizar el tipo penal y las evidencias presentadas por la Fiscalía para imputárselo a los acusados sino que, de hecho, les obliga a hacerlo. Porque si no hay evidencias suficientes sobre el cometimiento de un delito concreto, no puede haber prisión preventiva, así de simple. Los términos jurídicos de este caso fueron analizados con bastante claridad por el penalista Felipe Rodríguez en una columna de opinión publicada en Primicias.

En resumen: dos casos traídos de los pelos (uno por vía administrativa, improcedente; otro por vía penal, disparatado) con el fin de escarmentar a tres jueces que tomaron una decisión que no le gustó al gobierno. Tres jueces de cuya probidad dan fe todos los penalistas litigantes que los conocen y que no tienen vínculos oscuros con Leandro Norero. Es obvio que se busca enviar un mensaje. Ahora todos aquellos jueces a quienes les toque decidir sobre casos en los que el gobierno tiene depositados sus intereses, saben perfectamente a qué atenerse.

Alexandra Villacís y el riesgo para la justicia

Ahí está, por ejemplo, el inaudito golpe de Estado en el Consejo de la Judicatura para evitar que Alexandra Villacís, a quien el Ejecutivo no controla, se posesionara como presidenta, cargo que legítimamente le correspondía. Todo el operativo dependía de mantener bloqueada a Villacís con un fraudulento impedimento que el Ministerio del Trabajo se inventó para inhabilitarla. Cuando la jueza Viviana Pila descubrió la farsa y ordenó al ministerio corregir de inmediato la situación, se la reconoció como una magistrada valiente, dueña de sus propias decisiones. Pero luego fue una inexplicable demora de la misma jueza la que terminó por sacar del juego a Villacís e inclinó la balanza a favor del gobierno. Un recurso de aclaración presentado por el ministro Harold Burbano con el evidente propósito de ganar tiempo durmió veinte días en el escritorio de la jueza, a pesar de la premura indispensable que exigen los temas relacionados con violación de garantías. Sólo cuando Villacís, cansada de esperar y amedrentada por las presiones, renunció al cargo que le correspondía, sólo entonces la jueza resolvió el recurso, negándolo (cosa que pudo hacer desde el primer día).

¿Cuáles son los procedimientos de presión, chantaje, amenaza, amedrentamiento o, simplemente, compra de conciencia de los que vale el gobierno para obtener estos resultados judiciales reñidos con todo principio de ley y de justicia? ¿Cómo consigue que jueces que están a punto de retirarse después de una larga y ejemplar carrera en la que han cimentado un prestigio de probidad y decencia, jueces como el expresidente de la Corte Nacional José Suing o su sucesor en el cargo, Marco Rodríguez, echen todo su legado por la borda y accedan a formar parte de fraudes y conspiraciones? No necesita, como el correísmo, correr circulares reservadas con instrucciones escandalosas, eso sí está claro. Los métodos de la actual toma de justicia parecen mucho más expeditivos y eficientes. ¿Queda algún espacio para personas honestas como Silvana Velasco, Wiler Chóez y Byron Uzcátegui o también ellos, lo mismo que Alexandra Villacís, serán conducidos por un laberinto kafkiano de arbitrariedades hasta forzar su renuncia?

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