Asociación ilícita… para denunciar
Lo que se intenta instalar en la opinión pública es que una empresa periodística por defender su posición en vías legales es una organización criminal

PERIODICO DE DIARIO EXPRESO 16 de ABRIL DEL 2026 FOTOGRAFO ANGELO CHAMBA PERIODISTA : STALIN CARRION AG - PERIDOISTAS AG - GRANASA AG - PERIODISTAS - QUITO
Lo que está en juego en la denuncia contra GRANASA no es solo una diferencia societaria, es un intento evidente de convertir un conflicto de registros, actos administrativos e intereses patrimoniales en un espectáculo penal para silenciar una voz editorial incómoda. Como ésta no ha podido ser vacunada, asustada o comprada la convirtieron en botín susceptible de apoderamiento, conforme a las nuevas políticas en el área de comunicación.
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Denunciar el delito de “asociación ilícita”, por supuestamente incumplir una orden hipotéticamente legítima que surge de una controversia societaria, es tan, pero tan huérfano de razonamiento técnico que retrata el fin perseguido. El núcleo del tipo penal de asociación ilícita exige un acuerdo organizado y estable orientado a cometer delitos. No basta, como consta en la denuncia, con enumerar adjetivos como “burdo”, “amañado”, “doloso”.
Se requiere demostrar concertación, finalidad delictiva concreta, coordinación estable, reparto de roles, continuidad. Lo más revelador es lo que falta, ya que no se individualiza con precisión ni siquiera del delito perseguido por esta asociación, que supuestamente adosaría a todos los involucrados. El derecho penal no es un atajo para ganar lo que no se logra en la vía societaria.
Se afirma en el mamotreto glosado que una transferencia de acciones fue “sin calidad” o “ilegal”. Sin embargo, lo dicho no se sostiene en lo que está registrado, en cómo y quién lo autorizó, las formalidades supuestamente omitidas, norma concreta vulnerada y, sobre todo, cómo esa transgresión produciría nulidad o ineficacia, que genere la “obligación” de revertir la transferencia impugnada.
Y aun así, argumentar un libreto criminal es malicioso. Las irregularidades societarias generan consecuencias societarias: nulidad, inoponibilidad, responsabilidades internas, impugnaciones, medidas cautelares civiles. En tal virtud, pedir aclaración, exigir judicialización o cuestionar competencia no es delinquir, es defenderse. El Estado de derecho no funciona sobre la idea de que disentir con una autoridad equivale a integrar una banda criminal.
La denuncia usa la palabra “incumplimiento” pero no desarrolla el tipo aplicable ni sus requisitos, tales como una orden clara, legítima (que no es lo mismo que legal) exigible, competencia indiscutible, notificación válida, posibilidad material de cumplimiento, y el elemento subjetivo (dolo). A pesar de lo dicho y en el evento de existir una discusión sobre “cumplimiento”, no evidencia un pacto criminal entre todos los nombres arrojados al expediente como red de pesca.
La denuncia sugiere que un abogado “participa dolosamente” por presentar documentos o argumentos en un proceso. Litigar no es delinquir, la defensa técnica no convierte a un profesional en coautor, salvo que exista prueba robusta de falsificación, fabricación de prueba o concertación criminal. Cuando se empieza a tratar el ejercicio profesional como sospecha penal, lo que se busca no es justicia: es miedo. Y el miedo es el instrumento favorito de quienes quieren silenciar.
Lo que se intenta instalar en la opinión pública es que una empresa periodística, por existir, por resistir, por impugnar, por defender su posición en vías legales, es una organización criminal. GRANASA tiene derecho a defender su actuación en los ámbitos societario, administrativo y judicial. Tiene derecho a cuestionar decisiones, a pedir claridad jurídica, a transigir, a arbitrar, a litigar. Y, sobre todo, tiene derecho a seguir publicando sin que el Estado use el derecho penal como garrote. El manoseo de tipos penales graves para intimidar no es justicia, es censura.