Guerra Arancelaria
La tasa a Colombia dejó $46 millones a Ecuador: la CAN podría ordenar devolverlos
La cifra duplica lo anunciado por Noboa. Si la CAN falla en contra, la devolución podría ser en 30 días, pero en notas de crédito, no en efectivo

Ecuador acumuló $46 millones en dos meses por la tasa a importaciones desde Colombia, recursos cuyo destino dependerá de un fallo de la Comunidad Andina.
- El SRI registró $46 millones recaudados por la tasa de control aduanero cobrada a Colombia en febrero y marzo, el doble de lo que anunció el presidente Noboa en marzo, cuando ese mes aún no cerraba.
- Si la Secretaría General de la CAN declara la tasa contraria al derecho andino, Ecuador deberá dejarla de cobrar de inmediato y los importadores podrán reclamar la devolución ante el SRI.
- Históricamente, el Estado paga en notas de crédito, no en efectivo.
Cuarenta y seis millones de dólares recaudó Ecuador en apenas dos meses con la tasa de control aduanero cobrada a Colombia, según las estadísticas del Servicio de Rentas Internas (SRI):
- $18,1 millones en febrero y
- $27,9 millones en marzo.
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La cifra duplica los $20 millones que el presidente Daniel Noboa había anunciado el 9 de marzo en Radio Sucre, cuando ese mes aún no cerraba.
Ese dinero ingresó a la cuenta única del Tesoro Nacional y su destino es una incógnita jurídica: si la Comunidad Andina de Naciones (CAN) determina que la medida viola el Acuerdo de Cartagena, los importadores podrían reclamar lo pagado.
El proceso no sería ni automático, ni sencillo, ni necesariamente en efectivo.
El impacto de la tasa
La tasa entró en vigor el 1 de febrero al 30% sobre el valor en aduana, subió al 50% el 1 de marzo y el 1 de mayo llega al 100%, cifra que los expertos califican como prohibitiva.
El argumento oficial fue que Colombia incurre en una omisión sistemática en sus controles de salida, lo que traslada costos operativos al Estado ecuatoriano.
Los datos del Banco Central del Ecuador (BCE) muestran el impacto con precisión.
- En enero de 2026, antes de que la tasa rigiera, las importaciones desde Colombia sumaron $183,7 millones en valor libre a bordo (FOB,por sus siglas en inglés) y 65.018 toneladas, cifras superiores a los $165,9 millones y 50.525 toneladas de enero de 2025. El primer mes del año, el flujo no solo se mantuvo sino que creció.
- En febrero, con el 30% activo, el desplome fue inmediato: $65,1 millones FOB y 25.917 toneladas, frente a $147,1 millones y 54.940 toneladas del mismo mes del año anterior.
- La caída fue del 55,7% en valor y 52,8% en volumen.
Pese a eso, marzo casi duplicó la recaudación de febrero porque el 50% encareció cada importación que sí se realizó: menos volumen, pero más caro por unidad.
Andrés Albuja, economista que impulsó una solicitud ante la CAN para dejar sin efecto la tasa, lo resume con dureza: mientras el gobierno celebra los $46 millones recaudados, las pérdidas diarias estimadas bordean los $5,5 millones".
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Las pérdidas registradas
Frente a los $46 millones recaudados por el SRI, la afectación al comercio es cuantiosa:
- La Cámara Colombo Ecuatoriana calcula pérdidas bilaterales de $340 millones entre febrero y marzo.
- La Cámara de Comercio de Ipiales estima $5,5 millones de pérdidas por día.
En tres meses de disputa, el perjuicio bordea los $800 millones.
Daniel Legarda, exministro y experto en comercio exterior, considera alta la probabilidad de un fallo adverso para Ecuador: una tasa debe estar vinculada a un servicio directo al operador, y el control aduanero es una función del Estado financiada con su propio presupuesto, no un beneficio adicional al importador.
Francisco Ballén, exviceministro de Comercio Exterior, coincide: la medida es violatoria de los compromisos andinos y espera un dictamen de incumplimiento en los próximos días, lo que obligaría a Ecuador a retirar la tasa en un mes.
Si no lo hace, Colombia o cualquier importador afectado puede iniciar una acción de incumplimiento, aunque antes debe agotar una fase prejudicial ante la propia Secretaría General.
Ecuador también puede recurrir al Tribunal Andino para pedir la nulidad de la resolución.
Ballén advierte que esa vía extendería el conflicto por años y abre la posibilidad de que Colombia solicite suspender beneficios comerciales a exportaciones ecuatorianas.
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Terminarían afectándose sectores como la línea blanca, los jugos o las conservas por defender una tasa que, en el marco andino, es muy difícil de sostener jurídicamente.
El escenario jurídico
Marcelo Bodero, abogado experto en derecho comunitario y socio de Bodero y Asociados, explica por qué el escenario jurídico es más complejo de lo que parece.
El derecho andino es supranacional: está jerárquicamente por encima de cualquier ley o decisión ecuatoriana.
Tiene dos efectos clave.
- El primero es el efecto directo, que permite a cualquier empresa o persona usar ese derecho como propio, sin necesidad de que Ecuador lo valide internamente.
- El segundo es la no transposición: cuando la Secretaría General emite una resolución, Ecuador debe acatarla de inmediato, sin que ningún organismo nacional tenga que dar el visto bueno.
No hace falta que el Comex diga "acepto la decisión". Decide la Secretaría y se deja de cobrar, así de simple, explica Bodero.
En materia de libre circulación de bienes, precisa Bodero, Ecuador cedió soberanía a la CAN.
Eso significa que no puede imponer aranceles ni medidas de efecto equivalente, que son aquellas que, sin llamarse arancel, tienen el mismo efecto económico.
Si la Secretaría General determina que la tasa tiene ese carácter, Ecuador deberá dejar de cobrarla de inmediato y devolver todo lo recaudado desde el primer día.
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Lo que dicen los precedentes
El precedente más cercano data de 2018. Ecuador aplicó una Tasa de Servicio de Control Aduanero (TSCA) a todas las importaciones, recaudó $28,1 millones en siete meses y la eliminó en menos de 15 días tras el fallo de la CAN, que la calificó como un gravamen incompatible con el programa de liberación comercial andino.
Francisco Rivadeneira, exministro de Comercio Exterior, agrega el antecedente de 2015: una salvaguardia cambiaria aplicada por el gobierno de Rafael Correa contra Colombia y Perú el 31 de diciembre de 2014 llegó al Tribunal de Justicia de la CAN y tardó varios años en resolverse.
Bodero recuerda ese mismo caso: Ecuador no pidió autorización previa a la Secretaría General, el estudio económico no logró demostrar lo que el país afirmaba, y la resolución final ordenó devolver lo indebidamente cobrado.
Ese episodio le costó al país entre $50 y $60 millones.
¿Qué pasaría con las devoluciones?
Ballén precisa que la devolución no sería automática: los importadores tendrían que presentar solicitudes individuales por pago indebido ante el Senae o el SRI y, si el reclamo les es negado, acudir al Tribunal Contencioso Fiscal. El Estado históricamente entrega notas de crédito tributario en lugar de efectivo.
Bodero, sin embargo, tiene una lectura distinta sobre los tiempos: si la Secretaría General declara la tasa contraria al derecho andino, las empresas podrían ir al SRI a pedir la devolución de forma inmediata.
El trámite, dice, no debería demorar más de 15 a 30 días.
Legarda añade una complicación nueva que no estuvo presente en 2018: entonces el cobro lo gestionaba la Aduana directamente vía Ecuapass; ahora el pago se canaliza por el SRI, lo que introduce un paso burocrático adicional cuyo procedimiento de devolución aún no está definido en la normativa.
Sobre la posibilidad de que Ecuador opte por salirse de la CAN para eludir sus obligaciones, Bodero es categórico: no es tan simple.
Según el propio Acuerdo Andino, las obligaciones permanecen vigentes por dos años tras la salida, y tanto países como empresas y personas pueden seguir exigiendo cuentas durante ese período.
Además, si Ecuador no devuelve lo recaudado, podría enfrentar repercusiones económicas serias, aunque Bodero aclara que nunca ha llegado a ese extremo en la historia de la CAN.
Albuja añade otra dimensión: además de devolver lo recaudado, Ecuador enfrentaría multas por violar convenios internacionales y sanciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC), dado que una sobretasa del 100% excede lo permitido a nivel internacional.
Con el 100% en puerta, la recaudación tiene los días contados. Rivadeneira es directo: con esa tarifa, las importaciones desde Colombia dejan de ser viables.
En los días previos al cambio, fuentes del sector ya reportan un flujo intenso en la frontera para adelantar importaciones, aunque sin alcanzar niveles previos al conflicto.
Ante el encarecimiento, los importadores han buscado distintas salidas:
- algunos negocian con sus proveedores colombianos dividir el costo del arancel al 25% cada parte;
- otros lo absorben completo para no perder presencia de marca.
Ninguna será sostenible con el 100%. Legarda lo resume: el 100% hace todo inviable.