Salud

HOSPITAL ICAZA BUSTAMANTE
Vista del Hospital Pediátrico Francisco Icaza Bustamante, uno de los principales centros de salud de la ex Zonal 8 antes de su transición al modelo provincial del MSP.CHRISTIAN VINUEZA

MSP implementa direcciones provinciales y elimina coordinaciones zonales

La entidad implementará 153 unidades en territorio y suprime nueve instancias regionales previas

El Ministerio de Salud Pública aprobó un nuevo modelo de organización territorial mediante un Acuerdo Ministerial suscrito por la vicepresidenta María José Pinto González Artigas, quien ejerce como máxima autoridad encargada de la Cartera de Estado. La decisión dispone la eliminación de las nueve Coordinaciones Zonales y su reemplazo por 24 Direcciones Provinciales, una en cada provincia del país.

La medida se adopta en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos 70 y 108 de 2025, que ordenaron aplicar un modelo de desconcentración territorial exclusivamente provincial. El instrumento también aprueba el Análisis de Presencia Institucional en Territorio (APIT), documento técnico que sustenta la reestructura administrativa.

Con esta decisión, el Ministerio redefine su presencia en territorio y establece que la gestión sanitaria se organizará bajo un esquema provincial y no zonal. Según el texto oficial, el objetivo es fortalecer la rectoría sanitaria, optimizar la gestión institucional y garantizar la continuidad de los servicios públicos de salud en todo el país.

Nuevo modelo territorial del Ministerio de Salud Pública

El Acuerdo establece que la presencia institucional se ejercerá a través de 24 Direcciones Provinciales y 129 Oficinas Técnicas, sumando un total de 153 unidades desconcentradas. Las nuevas direcciones asumirán la coordinación, supervisión y gestión técnico-administrativa en cada jurisdicción provincial.

Las Oficinas Técnicas dependerán orgánica y funcionalmente de las Direcciones Provinciales y estarán ubicadas en cantones estratégicos, territorios dispersos o zonas con particularidades poblacionales. Su creación responde a criterios de cobertura, accesibilidad y continuidad operativa.

El documento señala textualmente que la nueva configuración busca “garantizar la presencia efectiva del Ministerio de Salud Pública en todo el territorio nacional, fortalecer la gobernanza provincial y mejorar la coordinación interinstitucional”.

¿Qué cambia con la eliminación de las Coordinaciones Zonales?

Con la entrada en vigencia del Acuerdo, quedan sin efecto:

  • Nueve (9) Coordinaciones Zonales de Salud.
  • Noventa y dos (92) Direcciones Distritales.

Las Direcciones Provinciales se convierten en las nuevas Entidades Operativas Desconcentradas responsables de la articulación territorial. Además, se derogan expresamente los acuerdos ministeriales que crearon las Coordinaciones Zonales en 2012 y sus reformas posteriores.

El instrumento también dispone que los procesos de contratación pública, convenios, contratos y demás actos administrativos vigentes serán transferidos a la respectiva Dirección Provincial competente. La representación legal quedará exclusivamente en manos de estas nuevas direcciones.

Transición administrativa y continuidad de servicios

El Acuerdo fija plazos para la implementación del nuevo modelo territorial. En un máximo de 20 días, los Viceministerios y Coordinaciones Generales deberán emitir lineamientos técnicos y administrativos para ejecutar la transición institucional.

Dentro de los 180 días posteriores a la emisión de esos lineamientos, deberán concluirse los procesos de transferencia de bienes, recursos, talento humano y saldos presupuestarios. El texto enfatiza que durante este período se garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

De manera transitoria, por un plazo máximo de 30 días tras la publicación en el Registro Oficial, las entidades distritales que no se transformen en Direcciones Provinciales continuarán ejecutando únicamente actividades indispensables para asegurar la atención sanitaria y las acciones de transición.

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El informe técnico que respalda el Acuerdo recomienda que cada Dirección Provincial esté liderada por un profesional de la salud de libre nombramiento y remoción, bajo el régimen de la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria. Esto, según el documento, permitirá “fortalecer los canales de acción en territorio” y garantizar la continuidad del servicio.

Asimismo, los establecimientos de salud que actualmente operan como Entidades Operativas Desconcentradas y no formen parte de la primera fase continuarán bajo ese esquema hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante ese tiempo podrán realizar procesos de contratación necesarios para asegurar la prestación adecuada de los servicios.

El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y marca el fin del modelo zonal instaurado hace más de una década, dando paso a una estructura provincial con oficinas técnicas como soporte territorial.

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