CNE
Tres organizaciones políticas deben ya ser denominadas como partidos y no como movimientos..Cortesía

Los movimientos se rehúsan a adoptar la etiqueta de ‘partido’

La Constitución, la ley y una sentencia del TCE lo demanda, no lo hacen. CREO, Pachakutik y PAIS evaden el mandato legal. El estigma pesa

Ni porque lo mandan la Constitución, el Código de la Democracia y una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), los movimientos políticos nacionales que cumplieron con el único requisito para iniciar su transición obligatoria a partidos políticos han acatado este mandato constitucional.

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¿Qué dice la ley? El artículo 110 de la Carta Magna señala que el movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el  5 % de los votos válidos a nivel nacional adquirirá iguales derechos y obligaciones que los partidos políticos. El Código de la Democracia va un poco más allá. Su artículo 324 le da un plazo de un año (contado desde la proclamación de los resultados) para que el movimiento cumpla con los requisitos de inscripción previstos para los partidos políticos.

Y si queda alguna duda, una sentencia del TCE sobre la asignación del Fondo Partidario Permanente la aclara: “La transformación de los movimientos políticos en partidos políticos, una vez que alcancen un mínimo de votos equivalentes al 5 % a nivel nacional, constituye un mandato constitucional que no puede ser soslayado y que se encuentra pendiente de cumplimiento por parte de los movimientos políticos nacionales reconocidos en el Ecuador. Esta última afirmación es un hecho público que no requiere ser probado”.

Una vez delineado lo que dice la norma vigente, los movimientos Alianza PAIS, CREO y Pachakutik ya deben en este momento llevar el membrete de partidos políticos. Y de lo que se conoce al menos, esto no ha sucedido. EXPRESO intentó conversar con Gustavo Baroja, secretario ejecutivo de PAIS, y Marlon Santi, coordinador nacional de Pachakutik, para que expliquen por qué motivos evaden la norma constitucional, pero hasta el cierre de esta edición no respondieron a las llamadas ni mensajes. Silvia Vera, presidenta encargada de CREO, se contactó con este Diario. Prefirió no referirse al tema y dejar que el nuevo titular    del movimiento, Guido Chiriboga, sea el que lo haga.

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Los demás movimientos cumplieron recién su primera participación electoral, o su segunda consecutiva sin cumplir con el requisito para cambiar a partidos, o están en proceso de extinción.

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El analista electoral Daniel González cree que los movimientos eluden este proceso por el peso del estigma hacia los partidos. “Tratan de diferenciarse y ganar más electores. Además, un partido demanda tener sedes en 12 provincias, y un movimiento no. Evitan cumplir los requisitos, que son más”.

El CNE debería, en virtud de la sentencia, ver quiénes han cumplido y quiénes no. Caso contrario, estaríamos hablando de una infracción electoral muy grave que puede atraer destitución de los funcionarios del CNE.

Daniel González, analista electoral

La también analista electoral Dayana León coincide con González en que el estigma pesa. “Primero, existe un estigma. Segundo, hay falta de información y de conocimiento de la legislación electoral. Y tercero, por la cuestión de las estructuras organizativas y los camisetazos, no logran consolidarse las propuestas”.

Más allá de una cultura de sancionar a las organizaciones políticas por un incumplimiento de norma, esto se puede prevenir si se realiza un efectivo proceso de formación y capacitación.

Dayana León, analista electoral

El TCE, en la sentencia, dispone al CNE que haga cumplir a los movimientos el mandato constitucional y legal de convertirse en partidos. El Código de la Democracia castiga como una infracción electoral muy grave el incumplimiento de una orden legítima de autoridad electoral competente, con multa de 21 a 70 salarios básicos unificados, además la destitución y/o suspensión de derechos de participación de dos a cuatro años.