Mario Godoy
Mario Godoy comparece en la Asamblea Nacional en el marco del proceso de fiscalización.Cortesía

¿En el caso de Mario Godoy hay delitos o solo faltas políticas? Analistas discuten

Audios, renuncias y juicio político reabren el debate jurídico sobre el alcance penal de las presiones en la Judicatura

Los audios que revelan presuntas presiones en un caso de narcotráfico de alto perfil volvieron a sacudir a la Función Judicial. El episodio, que derivó en la renuncia de un director provincial y en el juicio político contra Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura, abrió un intenso debate jurídico: ¿se trata de una falta política o de un delito penal?

Mientras la Asamblea avanza con el proceso de fiscalización, penalistas consultados difieren de forma frontal. Uno sostiene que existen elementos para investigar tráfico de influencias, incluso como autoría mediata; el otro advierte que, con lo conocido hasta ahora, no se configura ningún tipo penal.

Indicios penales y posible tráfico de influencias

Para el abogado penalista Julio César Cueva, el caso de Mario Godoy no se limita a una mala gestión administrativa. A su criterio, existen elementos que podrían abrir la puerta a una investigación penal, especialmente a partir de los audios difundidos públicamente.

“El que se considere que puede ser quien está detrás de Gaibor para influir en un juez lo podría hacer responsable a título de autor mediato del delito de tráfico de influencias”, señaló Cueva, al analizar el rol jerárquico que tenía el entonces director provincial dentro de la Judicatura.

El penalista recordó que la Ley faculta a la Asamblea a actuar más allá del ámbito político. “Si dentro de la prueba se estima que hay indicios de delito, la Asamblea oficia a la Fiscalía para que abra una investigación previa”, explicó, subrayando que el juicio político no excluye responsabilidades penales.

A su criterio, el caso del ciudadano serbio condenado por narcotráfico no sería un hecho aislado. Cueva sostuvo que los interpelantes podrían incorporar documentación de otros procesos en los que haya intervenido la esposa de Godoy o su estudio jurídico. “Presentarlos como evidencia permitiría sostener que no se trata de un episodio puntual”, añadió.

No hay delito penal con los elementos conocidos

Desde una vereda opuesta, el abogado penalista Jorge Bárcenas, de DefenseCorp, considera que el caso ha sido sobredimensionado en el plano penal. A su juicio, los audios entre el juez anticorrupción Carlos Serrano y el exdirector provincial Henry Gaibor no configuran, por sí solos, un delito.

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“Decirle a un juez que escuche con atención a la defensa no constituye un delito”, sostuvo Bárcenas, al recordar que el juez está obligado a escuchar tanto a Fiscalía como a la parte procesada en un proceso penal.

El abogado enfatizó que uno de los elementos centrales del tráfico de influencias es la obtención de una resolución favorable, algo que (según remarcó) no ocurrió. “No hubo una sentencia favorable, porque finalmente el procesado fue condenado a 10 años de prisión”, señaló.

Bárcenas también cuestionó la supuesta influencia ejercida por Gaibor. “En ningún momento se le pide una decisión concreta ni una sentencia específica”, dijo, al recalcar que en los audios no existe una orden, amenaza o exigencia expresa hacia el juez.

Desde su lectura, la reacción de la Fiscalía fue prematura. “Pretender procesar a una persona solo con dos audios, sin elementos sólidos, puede terminar debilitando el caso”, advirtió, al señalar que la presión mediática suele acelerar decisiones investigativas.

Por ahora, el juicio político avanza como el principal escenario de rendición de cuentas, mientras la Fiscalía evalúa si los elementos existentes alcanzan el umbral penal. El desenlace dependerá de si aparecen nuevas pruebas que permitan ir más allá del debate público y mediático.

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