
Asamblea frena el juicio político a los vocales del CPCCS que eligieron a Mario Godoy
La decisión implica, en la práctica, que la Asamblea no ejercerá control político sobre los vocales del CPCCS
La Asamblea Nacional cerró la puerta al juicio político contra los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que intervinieron en la designación de Mario Godoy como presidente del Consejo de la Judicatura.
Este 12 de enero de 2026, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) resolvió no dar paso al procedimiento de fiscalización solicitado por el asambleísta Luis Molina, de la Revolución Ciudadana, con el argumento de incumplimientos formales y legales en la petición.
El pedido de juicio político estaba dirigido contra los consejeros Xavier Fantoni Baldeón, Johanna Ivonne Verdezoto del Salto, Jazmín Lilibeth Enríquez, David Alejandro Rosero Minda y Piedad del Rocío Cuarán, todos integrantes del CPCCS al momento de la polémica elección de Godoy, un nombramiento que ha sido duramente cuestionado por presuntos vínculos políticos y conflicto de intereses.
El pedido de no pasó el filtro de la Unidad Técnica Legislativa
Sin embargo, el CAL acogió la recomendación del informe técnico-jurídico de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), que concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Uno de los principales argumentos para archivar el trámite fue que 16 de las 42 firmas de respaldo presentan inconsistencias relacionadas con la integridad de la firma electrónica, lo que invalida el apoyo legislativo mínimo requerido. Todas las firmas observadas corresponden a asambleístas de la bancada de la Revolución Ciudadana, entre ellos figuras como Ricardo Patiño, Héctor Valladarez, Milena Jácome y Blasco Luna, entre otros.
A esto se suma un error considerado grave por la UTL: la falta de uniformidad en la identificación de la autoridad sujeta al juicio político. En el numeral 8 de la solicitud se menciona a Jimmy Daniel Martin Delgado, una persona distinta a los consejeros del CPCCS señalados como responsables, lo que, según el informe, evidencia una falta de coherencia y congruencia interna que impide continuar con el proceso.
Con base en estas observaciones, el CAL determinó que el pedido incumple el artículo 131 de la Constitución, así como los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y resolvió no admitir a trámite.
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