El vocal suplente del Consejo de Participación, Óscar Ayerve, dijo que se aplazó la audiencia de la acción de protección que presentó.
El vocal suplente del Consejo de Participación, Óscar Ayerve, dijo que se aplazó la audiencia de la acción de protección que presentó.Foto: Cortesía X Óscar Ayerve

Óscar Ayerve pide a la Corte Constitucional verificar la destitución de David Rosero

El consejero suplente del CPCCS ahora busca que la Corte Constitucional le dé la razón

Óscar Ayerve, consejero suplente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), presentó una solicitud formal a la Corte Constitucional para que verifique el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que destituyó a David Rosero.

La petición se basa en la sentencia 1219-22-EP/23 y el auto de verificación emitido el 23 de enero de 2023, mediante los cuales la Corte destituyó a los siete consejeros del CPCCS por la designación del titular del Consejo de la Judicatura. Entre los destituidos figura Rosero, quien fue reincorporado posteriormente por la Asamblea Nacional y principalizado por el CPCCS, presidido por Andrés Fantoni, “pese a la prohibición expresa contenida en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)”, dice Ayerve. No obstante, según el Cpccs, la Procuraduría dijo que esto no aplica para quienes son elegidos por voto popular.

El argumento de Ayerve

Óscar Ayerve (d) buscaba que se deje sin efecto la posesión de David Rosero (c), pues él fue destituido del CPCCS.

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Ayerve sostiene que esta reincorporación contradice el artículo 15 de la LOSEP, que impide el reingreso de funcionarios destituidos a la misma institución. Además, advierte que el incumplimiento de la sentencia constitucional pone en riesgo la legitimidad de futuras autoridades y sienta un grave precedente de desacato.

“El servidor público legalmente destituido no podrá reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la Institución del Estado, de la que fue destituido”, dice la ley orgánica.

La Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre el pedido y determinar si se ha vulnerado o no el cumplimiento de su resolución.

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