Estado de excepción
El presidente Daniel Noboa decretó un nuevo estado de excepción.archivo

Nuevo estado de excepción: ¿Qué significa suspensión de domicilio y correspondencia?

El nuevo estado de excepción en Ecuador incluye la suspensión varios derechos fundamentales

El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 202 este 4 de noviembre de 2025, declarando el estado de excepción en cinco provincias y tres cantones del país. En el decreto, uno de los derechos que queda suspendido es la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, derecho fundamentales que, en circunstancias normales, están plenamente protegidos por la Constitución.

El estado de excepción abarca a las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos y El Oro, además de los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar). Según el documento oficial, la decisión se fundamenta en los artículos 164 y 165 de la Constitución, que facultan al Ejecutivo a restringir derechos y movilizar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público.

¿Qué significa la suspensión de domicilio y correspondencia en un estado de excepción?

Cuando el Ejecutivo decreta un estado de excepción, la Constitución permite limitar ciertos derechos fundamentales. Entre ellos, uno de los más sensibles es la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Esto implica que, durante la vigencia de la medida, las autoridades pueden ingresar a viviendas o revisar comunicaciones sin orden judicial previa, siempre que exista una justificación vinculada a la crisis que motivó la declaratoria.

Otto Pérez, abogado constitucionalista y docente de la PUCEM, aclara que esta facultad no es absoluta: “No se trata de un cheque en blanco. La Corte Constitucional ha establecido parámetros estrictos que deben cumplirse para que estas restricciones sean legítimas y no deriven en abusos”.

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Durante el estado de excepción las personas puedes ser sometidas a revisión como parte de operativos ejecutados por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.archivo

Parámetros fijados por la Corte Constitucional

Según Pérez, la Corte ha emitido dictámenes que marcan la ruta de actuación del Estado en estos escenarios. En el Dictamen 6-22-EE/22, se determinó que la suspensión de la inviolabilidad del domicilio debe ser idónea, necesaria y proporcional. Esto significa que las autoridades deben justificar por qué no es posible aplicar mecanismos ordinarios, como una orden judicial de allanamiento, antes de ingresar a una vivienda.

Además, cualquier uso de la fuerza debe ser excepcional y regirse por los principios de necesidad y humanidad. En otras palabras, no se trata de abrir la puerta a intervenciones indiscriminadas, sino de permitir acciones puntuales en contextos de grave conmoción interna.

En cuanto a la correspondencia, el Dictamen 4-20-EE/20 fue enfático: existen comunicaciones que gozan de confidencialidad y reserva reforzada, como los informes médicos o los intercambios entre abogado y cliente. Estas quedan excluidas de cualquier intervención, incluso bajo estado de excepción, pues forman parte del núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Lo que implica para la ciudadanía

Para la población, la suspensión de la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia significa que, durante el estado de excepción, las autoridades pueden ingresar a viviendas o revisar comunicaciones sin necesidad de una orden judicial previa.

Sin embargo, como recalca Pérez, esto no habilita un control arbitrario ni masivo. La Corte ha dejado claro que los derechos fundamentales no desaparecen, sino que se modulan temporalmente bajo estricta supervisión.

En la práctica, los ciudadanos deben tener en cuenta que:

  • El ingreso a domicilios debe responder a una necesidad concreta y no a operativos indiscriminados.
  • Las comunicaciones con reserva reforzada (médicas o legales) no pueden ser intervenidas.
  • Toda medida adoptada bajo estado de excepción está sujeta a control posterior por parte de la Corte Constitucional.
carolina jaramillo

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¿Riesgo de militarización de la seguridad interna?

Más allá de los límites jurídicos, Pérez advierte sobre un riesgo político y social: el uso recurrente del estado de excepción revela la incapacidad del Estado para enfrentar la crisis de seguridad con sus herramientas ordinarias. Esta práctica, señala, puede derivar en una peligrosa militarización de la seguridad ciudadana.

El artículo 188 de la Constitución establece que la protección del orden público es una función privativa de la Policía Nacional, entrenada bajo principios de prevención, disuasión y uso progresivo de la fuerza. En contraste, la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía, con una preparación orientada a neutralizar amenazas, incluso mediante el uso de fuerza letal.

Esta diferencia doctrinal y de entrenamiento, aplicada en un contexto de seguridad interna, puede desembocar en violaciones graves a los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, tratos crueles o inhumanos.

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