
Los jueces temporales, el atajo que debilita la justicia del país
La Judicatura, sin avanzar en ningún concurso, convirtió lo provisional en permanente. Juristas advierten los riesgos
Temporal, según la Real Academia Española (RAE), significa “que dura por algún tiempo”. Sin embargo, en el Consejo de la Judicatura, lo temporal se ha convertido en indefinido, duradero y permanente.
Bajo la figura de jueces temporales, las autoridades que dictan justicia en Ecuador permanecen dos, tres o cinco años al frente de despachos para los cuales no ganaron concursos públicos. Llegaron a esos cargos porque el juez titular fue destituido, renunció o se jubiló, pero sobre todo porque el Consejo de la Judicatura ha incumplido su obligación de realizar concursos públicos de méritos y oposición.
“El mecanismo de jueces temporales existe en el Código Orgánico de la Función Judicial para atender contingencias. El problema surge cuando la Judicatura pretende llenar con jueces temporales lo que la ley exige cubrir con jueces titulares. Estaríamos frente a una situación similar a la que se intentó instaurar con la Ley de Integridad Pública”, explica el constitucionalista Luis Ávila.
El año pasado, el Gobierno planteó declarar en emergencia a la Función Judicial para, mediante la Ley de Integridad, nombrar jueces sin concurso. No obstante, la Corte Constitucional declaró inconstitucional.
Sin ninguna avance en los concursos de Banco de Elegibles, Corte Nacional y juzgados de Garantías Jurisdiccionales, el Consejo de la Judicatura, presidido por Mario Godoy, plantea como alternativa el uso extensivo de jueces temporales.
“Los temporales carecen de estabilidad. Sus cargos dependen de la decisión de la autoridad administrativa. Esto los expone a presiones políticas y económicas, lo que incrementa el riesgo de corrupción. En el contexto del juicio político contra el actual presidente de la Judicatura, estos cargos incluso podrían convertirse en moneda de cambio”, advierte Ávila.
Cuestionamientos a Mario Godoy que ponen en duda la legitimidad de sus acciones
Para Ximena Ron, directora del Observatorio de la Constitución, el nombramiento masivo de jueces temporales podría profundizar las sospechas sobre la actuación del organismo. “Los cuestionamientos que pesan sobre Godoy lo deslegitiman para ejecutar decisiones que podrían poner en duda su gestión”, señala.
Ron recuerda que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre esta figura y ha reiterado la obligación del Consejo de la Judicatura de convocar a concursos. “El uso prolongado de jueces temporales afecta la independencia judicial. Además, resulta preocupante que el Consejo de la Judicatura no haya iniciado los concursos de méritos y oposición”, añade. Como consecuencia de esta práctica, Ron advierte también un riesgo de presiones indebidas a los magistrados y un retardo en la administración de justicia.
Usuarios del sistema judicial se quejan de que en sus ciudades ahora existe un solo juez donde antes había cinco, de que los procesos tardan tres o cuatro veces más y de que las audiencias no se instalan porque un mismo juez atiende dos despachos. En el caso de la Corte Nacional, que solo tiene 10 titulares de los 21, se incluye que no puedan nombrar un presidente definitivo, solo un encargado.
El exvocal de la Judicatura Fausto Murillo reconoce que la Corte Nacional trabaja seis años con jueces temporales. Explica que en el concurso público de 2020 se llenaron las vacantes, excepto las de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, debido a que ningún postulante alcanzó la calificación mínima.
“Esa situación obligó a declarar, conforme a la ley, una necesidad extraordinaria para garantizar el servicio de justicia en la Corte Nacional. Por ello se designó, bajo perfiles de probidad y productividad, a jueces de cortes provinciales y tribunales distritales como conjueces temporales,”, explica Murillo.
Sin embargo, Murillo advierte que ninguna de las últimas administraciones (Álvaro Román, Wilman Terán y Godoy), ha logrado convocar un solo concurso de méritos y oposición para cubrir las vacantes.
Se necesitan 600 jueces en el país
En 2010, bajo una Judicatura presidida por Benjamín Cevallos, se expidió un instructivo para la designación de jueces, secretarios y personal de apoyo de carácter temporal. El mecanismo exigía que los juristas postularan, rindieran pruebas y aprobaran un curso de formación. Un procedimiento similar impulsa el actual Consejo de la Judicatura para llenar 600 vacantes de jueces, sin que hasta ahora haya explicado por qué, en los dos últimos años, no ha otorgado estabilidad a los jueces mediante concursos públicos.
- 2027. El próximo año, entre 3 o 4 jueces de la Corte Nacional terminan su periodo de 9 años y deben ser remplazados.