
La Ley de Inteligencia suma vicios y no aparecen demandas
Expertos ven 4 posibles inconstitucionalidades en Ley de Inteligencia. Temor a represalias y el reglamento retrasan acciones
La Ley de Inteligencia quedó aprobada el 10 de junio. Al día siguiente ya fue publicada en el Registro Oficial y entró en vigencia. Ha pasado más de una semana desde que se la aplica y, pese a que se manifestaron varios cuestionamientos por los eventuales problemas que enfrentará la norma para su aplicación, hasta este viernes 20 de junio de 2025 no se han presentado demandas de inconstitucionalidad.
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La propia asambleísta Inés Alarcón, del oficialismo (ADN), reconoció en la sesión del segundo debate, cuando se aprobó, que la norma generaba preocupación. “La ley no obliga a periodistas a revelar sus fuentes”, establece la finalidad del sistema de inteligencia, tiene límites y no puede intervenir en actividades lícitas, defendía la parlamentaria. No obstante, expertos reiteran que existen vicios de inconstitucionalidad.
Los reparos a la Ley de Inteligencia
Los aspectos observados (ver gráfico) “son inconstitucionales porque se afecta la presunción de inocencia y se instala un discurso peligroso del ‘fin justifica los medios’ con el pretexto de solucionar los problemas de seguridad. Imagínese que una persona X es sospechosa, van a escuchar conversaciones violando su derecho a la intimidad, le van a destituir o sancionar. ¿Qué va a pasar cuando se enteren de que se equivocaron, que era un homónimo?”, cuestiona la coordinadora de la carrera de Derecho de la UISEK, Gabriela León.
Si bien la herramienta ayuda a la gobernabilidad con inteligencia estratégica, es la calidad de la ley la que provoca reflexión, dice Renato Rivera, catedrático y especialista en seguridad internacional. “Por lo rápido que fue aprobada y por los límites que en varios países se tiene alrededor de la inteligencia, pero que en Ecuador se omiten”, como los gastos especiales y la autorización judicial que se requiere para abrir una investigación con fiscales y jueces especializados.
“Podría generar una vulneración de derechos, falsos positivos, utilización perversa de la política para obtener información sobre enemigos o políticos contrarios”, observa.
“La ley tiene varios vicios de inconstitucionalidad por el levantamiento de la reserva de información e interceptación de comunicación sin orden judicial. Podría generar demandas de inconstitucionalidad y veamos si se presenta con medida de suspensión”, añade el constitucionalista André Benavides.
Aunque las advertencias se repiten, las acciones legales en contra de la Ley de Inteligencia han sido nulas. En cambio, la primera norma aprobada por la nueva Asamblea, la de Solidaridad, ya fue demandada por inconstitucionalidad.
Para León, esto ocurre porque la de Inteligencia otorga un gran control. “Podría acallar las voces del sector jurídico y del periodismo, como pasó con la Ley de Comunicación. Algo muy parecido se da en este caso. Pero también ha transcurrido poco tiempo y una demanda de inconstitucionalidad se debe presentar de manera muy argumentada. Hay muchos temas que exponer”.
Agrega que la Ley de Inteligencia, además, genera temor. “Lamentablemente, en el Ecuador se personaliza el poder y también se personaliza la reacción y eso es lo peligroso”, alerta.
El presidente de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), Cristóbal Peñafiel, señala que el gremio ha expresado su preocupación por los puntos que, posiblemente, vulneren la libertad de expresión, la protección a las fuentes y el trabajo periodístico. Sin embargo, aún no emprenderán acciones constitucionales, aunque no las descarta.
La organización lleva a cabo tres actividades: ha planteado las inquietudes a los asambleístas oficialistas que hicieron la ley, cuyos nombres prefirió omitir; ha acudido a los funcionarios del Gobierno proponentes de la ley; y solicitó reunirse con miembros de la Presidencia para que “nos permitan sugerir algunos aspectos específicos sobre la comunicación para incluir en el reglamento de la ley”.
Peñafiel cuenta que, además, mantiene diálogos con la Asociación de Periodistas Deportivos de Pichincha (APDP), la Asociación Ecuatoriana de Radio (AER) y otras organizaciones de la sociedad civil, que han pedido que no se las mencione, hasta conocer el reglamento.
“Luego, si es que vemos que no nos han dado importancia, plantearemos la acción parcial de inconstitucionalidad a ciertos artículos de la ley, que creemos pueden vulnerar el derecho a la libertad de expresión, de información y al trabajo en los medios de comunicación”, aclara el titular de la UNP.
- Plazo. La única disposición transitoria de la Ley de Inteligencia señala que el presidente tiene 180 días para emitir el reglamento para su aplicación.
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