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Aprobación de la Ley de Inteligencia en Ecuador
Asambleístas aplauden la aprobación de la Ley de Inteligencia en Ecuador.Karina Defas

Ley de Inteligencia: los puntos polémicos de la normativa aprobada por la Asamblea

La Asamblea aprobó la Ley de Inteligencia con 77 votos, pese a críticas por permitir vigilancia sin orden judicial

Con 77 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó este 10 de junio de 2025 la controvertida Ley Orgánica de Inteligencia, impulsada por el Gobierno de Daniel Noboa. El proyecto busca establecer un marco legal para la operación del sistema de inteligencia del Estado ecuatoriano en la lucha contra el crimen organizado, pero ha sido duramente cuestionado por expertos y organizaciones por abrir la puerta a prácticas de vigilancia sin control judicial.

A continuación, los puntos clave que contempla la ley:

  • Creación del Sistema Nacional de Inteligencia

Se establece formalmente el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), coordinado por una entidad rectora con rango ministerial designada por el Ejecutivo. Este sistema incluirá subsistemas de inteligencia militar, policial, penitenciaria, tributaria, aduanera y financiera.

  • Acceso a información sin orden judicial

El artículo 51 obliga a las operadoras telefónicas a proporcionar, incluso en tiempo real, la información que requieran los órganos de inteligencia sin orden judicial. Esto contraviene directamente el artículo 66 numeral 20 de la Constitución, que garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones salvo autorización judicial previa.

  • Intervención de comunicaciones por decisión administrativa

El artículo 52 permite que la autoridad del SNI ordene la retención, apertura o interceptación de comunicaciones o documentos por motivos de seguridad del Estado, sin intervención de jueces ni de la Función Judicial.

  • Red de colaboración obligatoria y masiva

La ley define como “organismos de apoyo” a todas las entidades del Estado, instituciones públicas y privadas, y cualquier persona natural o jurídica que pueda colaborar con el sistema. El artículo 5 establece esta figura, y el artículo 47 obliga a dichos organismos a entregar información –incluso clasificada– en un plazo de 48 horas, sin excepciones ni posibilidad de oponerse.

Esto ha sido interpretado por expertos como una amenaza directa a profesiones protegidas por el secreto profesional, como médicos, abogados, periodistas e incluso religiosos, cuya información podría ser exigida sin garantía judicial previa.

  • Técnicas encubiertas y fondos sin control

Se permite el uso de infiltración, suplantación, mimetización y ciberinteligencia, con la posibilidad de entregar identidades ficticias a agentes y proteger sus entornos familiares. La ley prohíbe explícitamente la participación de menores en estas tareas. Además, se crea un fondo permanente de gastos especiales, con total reserva, sin obligación de respaldo documental ni posibilidad de desclasificación futura.

  • Clasificación indefinida de información

Los datos recabados por el sistema podrán ser clasificados como reservados, secretos o secretísimos, con plazos de desclasificación de hasta 15 años, aunque se permite renovar esta clasificación indefinidamente. La información recopilada no podrá ser usada como prueba en procesos judiciales ni administrativos, según la ley.

Con 77 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Inteligencia.
Con 77 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Inteligencia.Foto: Flickr Asamblea Nacional

¿Una ley de espionaje sin control judicial?

Juristas, organizaciones de derechos y actores políticos han calificado a la ley como un grave retroceso democrático. Según el abogado Mauricio Alarcón, de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, “la ley impacta y afecta directamente a todos los ciudadanos, incluyendo periodistas. Se violan principios y garantías constitucionales”. Como la Corte Constitucional no puede pronunciarse de oficio, Alarcón anticipa que se presentarán acciones de inconstitucionalidad.

El principal argumento de los críticos es que la ley crea un marco extrajudicial para operaciones de espionaje, bajo el pretexto de combatir al crimen organizado. No solo permite “pinchazos” sin orden judicial, sino que legaliza el acceso ilimitado a cualquier tipo de información, sin objetivos judiciales claros.

Además, se advierte que la eliminación del respaldo documental en el manejo de fondos reservados y la imposibilidad de desclasificarlos garantiza opacidad e impunidad hacia el futuro. La aprobación de esta ley ha sido considerada un triunfo legislativo del oficialismo, pero también ha encendido las alarmas en sectores que alertan sobre el riesgo de caminar hacia una sociedad donde la seguridad se impone sobre los derechos fundamentales.

Inés Alarcón, asambleísta de ADN
Inés Alarcón, asambleísta de ADN, aseguró que los periodistas no tendrán que revelar los nombres de sus fuentes, antes de la votación de la Ley de Inteligencia.EXPRESO con foto de Asamblea Nacional.

Postura del oficialismo a la Ley de Inteligencia

La asambleísta Inés Alarcón, presidenta de la Comisión de Seguridad, defiende que la Ley Orgánica de Inteligencia no tiene fines persecutorios ni permite acceso a información personal sin garantías legales. Afirma que el proyecto incluye límites explícitos, como los artículos 4, 7 y 53, que prohíben la recolección de datos por motivos ideológicos o religiosos, y el artículo 47, que impide que los informes de inteligencia se usen como prueba judicial. Según Alarcón, se busca fortalecer la seguridad sin repetir los abusos del pasado.

Crítica desde la academia

Luis Córdova, del Observatorio Ecuatoriano de Conflictos, advierte a EXPRESO que la ley puede convertirse en una herramienta de impunidad. Aunque reconoce la necesidad de mejorar el sistema de inteligencia, considera que el proyecto reduce los controles democráticos y abre la puerta a la manipulación del aparato de inteligencia por intereses políticos o personales, como ya ha ocurrido en gobiernos autoritarios anteriores.

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