Eduardo Carmigniani | ‘Inteligencia’ a lo Montesinos

Hay textos en exacta contravía del cacareado respeto a los derechos de los ciudadanos.
El informe para segundo debate del proyecto de Ley de Inteligencia dice en su exposición de motivos (pág. 182) que, pese a los “amplios poderes” que se plantea otorgar al Sistema Nacional de Inteligencia, la propuesta establece “un equilibrio entre la necesidad de seguridad y la protección de los derechos humanos de los ciudadanos… …para evitar que el poder de la inteligencia se utilice de manera abusiva o arbitraria, como ha ocurrido en varios países donde [se han desviado] hacia la vigilancia masiva o la represión política”. Leo eso y, digamos, me conmuevo.
Pero la ternura me duró lo que tomó llegar al articulado. Ahí descubrí que la cita que he transcrito es puro blablá: hay textos en exacta contravía del cacareado respeto a los derechos de los ciudadanos. Como si el ‘doctor’ Montesinos fuese el autor. Doy dos ejemplos.
Primero: se plantea derogar el art. 20 de la Ley de Seguridad Pública, que exige autorización del presidente de la Corte Nacional de Justicia para que los organismos de inteligencia intervengan cualquier tipo de correspondencia o comunicación, y que permite negarla por impertinente, por afectar gravemente derechos de las personas, o por tener como único objetivo un beneficio de orden político.
Se abriría así la puerta para que, sin orden judicial, las empresas de telecomunicaciones queden obligadas a entregar, a los organismos de inteligencia, hasta información “en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados” (art. 51).
La orden judicial la impone sin excepciones la Constitución (art. 66, 21º).
Segundo: se pretende obligar a que los particulares entreguen cualquier información que les pidan las entidades de inteligencia, “sin excepciones ni oposiciones” (art. 50).
Lo peor es que se lo hace al disimulo: la obligación va dirigida a los llamados “organismos de apoyo”, pero en la definición de estos (art. 5) se incluye a personas naturales y jurídicas privadas.
La reserva abogado-cliente, básica para el derecho a la defensa, o la reserva de la fuente, consustancial al periodismo libre, quedarían así pulverizadas.