Corte Ley de Inteligencia (1)
La Corte Constitucional abordará la Ley de Inteligencia en una audiencia pública el 1 de septiembre de 2025.Cortesía: Corte Constitucional.

Ley de Inteligencia: Última audiencia para las leyes cuestionadas de Noboa

La juez Alejandra Cárdenas presidirá la audiencia pública sobre las demandas de inconstitucionalidad a la normativa

La última audiencia pública relacionada con las demandas de inconstitucionalidad contra tres leyes impulsadas por el Gobierno de Daniel Noboa se llevará a cabo el lunes 1 de septiembre. En esta ocasión, será la Ley de Inteligencia la que enfrentará el escrutinio de los jueces de la Corte Constitucional.

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La jueza Alejandra Cárdenas convocó a las partes demandantes y demandadas a una audiencia virtual, prevista para las 10:00. En este proceso se han unificado tres causas admitidas a trámite por la alta corte, que cuestionan la constitucionalidad de 31 artículos, además del reglamento emitido por el Ejecutivo para viabilizar la aplicación de la normativa.

Según la convocatoria oficial, la diligencia se realizará a través de la plataforma Zoom. Para participar, los involucrados debían registrarse hasta las 12:00 del pasado 28 de agosto de 2025.

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Las demandas fueron presentadas por ciudadanos y organizaciones como la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador, el Centro de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, y el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), entre otros.

Por parte de los demandados, deberán intervenir la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República. También se prevé la participación de la Procuraduría General del Estado. 

En audiencias anteriores, relacionadas con las demandas de inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad Nacional y de Integridad Pública, actuaron la abogada Mercedes Mediavilla por el Legislativo y el secretario jurídico de la Presidencia, Stalin Andino, por el Ejecutivo.

Artículos suspendidos de la Ley de Inteligencia

Como parte del tratamiento de las demandas, la Corte Constitucional otorgó medidas cautelares y suspendió temporalmente varios artículos de la Ley de Inteligencia. Los artículos afectados son: 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. ¿Qué establece cada uno?

  • Definen conceptos amplios y ambiguos como “amenaza”, “seguridad nacional” o “ciberinteligencia” (Art. 5), lo que permitiría una interpretación discrecional del alcance de la ley.
  • Crean un fondo permanente de gastos especiales sin control transparente ni sujeción a la normativa de contratación pública (Art. 13).
  • Autorizan a los agentes de inteligencia a operar con identidad falsa y técnicas de mimetización (Arts. 22 y 41).
  • Permiten operaciones encubiertas, el uso de fachadas y tecnologías invasivas, sin requerimiento de autorización judicial (Arts. 42 y 43).
  • Con una solicitud "debidamente justificada", se obliga a entidades públicas, privadas y operadoras telefónicas a entregar información (Arts. 47, 48, 50 y 51), incluidos datos históricos de hasta cinco años. La polémica surgió porque se interpretó que, para dicha solicitud, no se requeriría una orden judicial.
  • Facultan la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones privadas por motivos de “seguridad nacional” (Art. 52).
  • Otorgan poder para clasificar información como reservada, secreta o secretísima, lo que podría dificultar el control público (Art. 55).

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