Funcionarios públicos
El Gobierno Nacional preveía un plan piloto de evaluación a servidores públicos tras aprobación de la Ley de Integridad Pública.Foto: Archivo/Expreso.

Ley de Integridad Pública inconstitucional: ¿Qué pasará con los despidos?

La Corte Constitucional echó abajo la ley del Gobierno pero estableció retroactividad únicamente en tres aspectos

Como parte del plan de eficiencia impulsado por el Ejecutivo, 5.000 funcionarios públicos fueron desvinculados. La base de esta medida fue la evaluación contemplada en las reformas propuestas por la Ley de Integridad Pública. Ahora que dicha ley fue declarada inconstitucional, surge la pregunta: ¿qué pasará con los despidos?

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A finales de julio de 2025, la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, anunció que se tenía prevista la desvinculación de 5.000 funcionarios. El anuncio se dio tras la entrada en vigencia de la Ley de Integridad Pública y la publicación en el Registro Oficial de una normativa para la supresión de puestos.

Uno de los aspectos más controvertidos de la Ley de Integridad Pública fue el mecanismo de evaluación aplicado a los funcionarios públicos. Para sectores sociales como la Unión Nacional de Educadores (UNE), que fue una de las organizaciones que demandó la inconstitucionalidad de la ley, dicho mecanismo atentaba contra el derecho a la estabilidad laboral.

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Tras la vigencia de la normativa, el Ejecutivo definió un plan piloto para evaluar a 58.475 servidores. Este proceso abarcaría a 79 instituciones de la Función Ejecutiva durante octubre y noviembre de 2025, con el objetivo de establecer un precedente para futuras mediciones semestrales.

Aunque el plan piloto no contemplaba despidos, esa consecuencia estaba prevista para la siguiente evaluación, programada para 2026. 

Cabe recordar que la Ley de Integridad Pública establecía que los funcionarios que obtuvieran una calificación "insuficiente" podrían ser despedidos de forma inmediata. También se contemplaba el despido para quienes recibieran una calificación "regular" en dos evaluaciones consecutivas.

¿Qué dice el dictamen de la Corte sobre lo actuado con dicha ley?

La Corte Constitucional emitió el dictamen 52-25-IN/25 el 26 de septiembre de 2025, en el que se declaró la inconstitucionalidad de la normativa. La decisión se fundamentó principalmente en la vulneración de los principios de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.

En la sentencia, la alta Corte señaló: “La decisión de este organismo no versa sobre la conveniencia ni el mérito del contenido sustantivo, ni desautoriza la iniciativa del Ejecutivo de impulsar un marco anticorrupción”.

Corte Constitucional
Después de que la Corte Constitucional suspendió un artículo de la Ley de Integridad Pública, el Gobierno impulsó una movilización.Archivo

Asimismo, la Corte indicó que su pronunciamiento se refiere a vicios formales detectados durante la formación de la Ley de Integridad Pública. “En el segundo debate se incorporaron disposiciones sustantivas de último momento, sin conocimiento oportuno del Pleno, lo que vulneró los principios de publicidad y deliberación democrática que garantizan un debate informado y transparente”, se lee en el dictamen.

No obstante, la declaratoria de inconstitucionalidad no afectará decisiones como la desvinculación de funcionarios. Según el experto en Derecho Constitucional José Chalco, la Corte determinó que la sentencia tendrá efectos hacia el futuro. Las únicas excepciones con efecto retroactivo son las reformas en materia penal, de niñez y adolescencia, y de movilidad humana.

El experto en Derecho Laboral Pedro Vásconez explicó que, por ejemplo, la supresión de partidas estuvo sujeta a las reformas a la Ley del Servicio Público que entraron en vigencia con la Ley de Integridad Pública.

Por un lado, según Vásconez, hay servidores que presentaron acciones constitucionales contra su desvinculación. En ese escenario, y al haberse declarado inconstitucional la Ley de Integridad Pública, los jueces de la Corte deberían aceptar dichas acciones.

Por otro lado, quienes no presentaron demandas ante la Corte Constitucional y considerando que la normativa ya fue declarada inconstitucional, no podrían recurrir ante ese organismo. En esos casos, se abre la posibilidad de presentar acciones legales ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Sin embargo, esos recursos deben considerar el tiempo transcurrido desde la notificación de la desvinculación. Según Vásconez, existe un plazo de 90 días laborables para presentar el recurso subjetivo. “Si se superó ese lapso es un poco imposible”, añadió Vásconez.

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